Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Comentarios
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· Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior
Taller de prácticas, sección Fiscal -edición 781
El 23 de diciembre de 2015, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2016 , la cual entró en vigor el 1o. de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
A continuación, se comentan los aspectos más importantes que contiene dicha resolución, principalmente, con respecto a las disposiciones que se adicionaron en relación con la RMF para 2015.
Los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de producción agrícola, silvícola, ganadera o pesquera, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que sean auto-rizadas como PCGCFDISP (proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario), mediante el procedimiento referido en la regla en comento.
Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales podrán optar por tributar en el RIF, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del portal del SAT, y anexen la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referido en la Ley del ISR, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio. Este caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día de febrero de 2016.
Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a esas transacciones, a fin de emitir, a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones efectuadas en el mes con el mismo contribuyente; para ello deberán cumplir lo referido en dicha regla.
Entre otros aspectos, se indica que los contribuyentes que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades
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que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, y que hubieran optado por inscribirse en el RFC en los términos de la regla 2.4.3 (inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios) de la RMF para 2016, podrán expedir el CFDI a través del adquirente de sus artesanías, cumpliendo los requisitos establecidos en el CFF; para lo cual, el adquirente deberá utilizar los servicios de un PCECFDI (proveedor de certificación de expedición de...
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