Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior

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El pasado 30 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2015 , la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Al respecto, en el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la anterior:

1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.

2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.

3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.

Nueva 2015 Anterior 2014 Concepto
1. I.1. Disposiciones generales.
1.1. I.1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes.
1.2. I.1.3. Publicación de contribuyentes.
1.3. I.1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
1.4. I.1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
1.5. I.1.7. Lugar y forma para presentar documentación.
1.6. I.1.1. Protección de datos personales.
1.7. I.1.6. Requisitos de los trámites.
1.8 I.1.9. Anexos de la RMF.
2. I.2. Código Fiscal de la Federación.
2.1. I.2.1. Disposiciones generales.
2.1.1. I.2.1.41. Enajenación de vehículos importados en franquicia.
2.1.2. I.2.1.27. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.3. I.2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información.

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Nueva 2015 Anterior 2014 Concepto
2.1.4. I.2.1.29. Constancia de residencia fiscal.
2.1.5. I.2.1.2. Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
2.1.6. I.2.1.3. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.7. I.2.1.4. Días inhábiles.
2.1.8. I.2.1.5. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación.
2.1.9. I.2.1.30. Autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.10. I.2.1.37. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.11. I.2.1.6. Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.12. I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.13. I.2.1.8. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.
2.1.14. I.2.1.31. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
2.1.15. I.2.1.32. Documentación en copia simple.
2.1.16. I.2.1.33. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales.
2.1.17. I.2.1.38. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.18. I.2.1.9. Pago mediante cheque.
2.1.19. I.2.1.10. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.20. I.2.1.11. Pago de DPA ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.
2.1.21. I.2.1.12. Tasa mensual de recargos.
2.1.22. I.2.1.34. Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.23. I.2.1.35. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
2.1.24. I.2.1.13. Impresión y llenado de formas fiscales.
2.1.25. I.2.1.14. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos.
2.1.26. I.2.1.15. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.27. I.2.1.16. Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas.
2.1.28. I.2.1.17. Opción para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en dependencias gubernamentales.
2.1.29. I.2.1.18. Información a cargo de la Federación, estados y municipios. Opción para considerarla cumplida.
2.1.30. I.2.1.19. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.31. I.2.1.21. Interpretación de los tratados en materia fiscal.
2.1.32. I.2.1.22. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.33. I.2.1.23. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.34. I.2.1.24. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.35. I.2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

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Nueva 2015 Anterior 2014 Concepto
2.1.36. I.2.1.39. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.37. I.2.1.40. Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.38. I.2.1.28. Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.2. I.2.2. De los medios electrónicos.
2.2.1. I.2.2.1. Valor probatorio de la contraseña.
2.2.2. I.2.2.2. Información que deben contener los certificados.
2.2.3. I.2.2.3. Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de Fiel o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.
2.2.4. I.2.2.6. Cancelación del CSD por muerte o extinción del titular del certificado.
2.2.5. I.2.2.5. Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.6. I.2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.7. I.2.2.4. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con Fiel.
2.3. I.2.3. Devoluciones y compensaciones.
2.3.1. I.2.3.1. Saldos a favor del ISR de personas físicas.
2.3.2. I.2.3.5. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
2.3.3. I.2.3.6. Devolución de saldos a favor del IVA.
2.3.4. I.2.3.6. Devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA y IEPS.
2.3.5. I.2.3.7. Transferencias electrónicas.
2.3.6. I.2.3.8. Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet.
2.3.7. I.2.3.9. Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
2.3.8. I.2.3.10. Formato de solicitud de devolución.
2.3.9. I.2.3.11. Aviso de compensación.
2.3.10. I.2.3.2. Compensación de saldos a favor del IVA.
2.3.11. I.2.3.3. Compensación de oficio.
2.3.12. I.2.3.4. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación.
2.3.13. No existía. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.
2.3.14. No existía. Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
2.4. I.2.4. De la inscripción al RFC.
2.4.1. I.2.4.1. Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.
2.4.2. I.2.4.2. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.
2.4.3. I.2.4.3. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios.
2.4.4. I.2.4.4. Inscripción al RFC de trabajadores.
2.4.5. I.2.4.7. Inscripción al RFC de personas físicas con CURP.
2.4.6. I.2.4.8. Validación de la clave en el RFC.

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2.4.7. I.2.4.10. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
2.4.8. I.2.4.11. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
2.4.9. I.2.4.13. Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y Socap’s.
2.4.10. I.2.4.14. Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas.
2.4.11. I.2.4.12. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.
2.4.12. I.2.4.9. Inscripción en el RFC.
2.4.13. I.2.4.6. Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.
2.5. I.2.5. De los avisos al RFC.
2.5.1. I.2.5.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.
2.5.2. I.2.5.2. Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
2.5.3. I.2.5.3. Cambio de residencia fiscal de personas morales.
2.5.4. I.2.5.4. Cancelación en el RFC por defunción.
2.5.5. I.2.5.5. Casos en que no se modifica la clave en el RFC.
2.5.6. I.2.5.6. Cambio de domicilio fiscal por Internet.
2.5.7. I.2.5.8. Opción para que las personas físicas que tributaron en el régimen de actividades empresariales y profesionales, puedan tributar en el RIF.
2.5.8. I.2.5.12. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.
2.5.9. I.2.5.13. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA.
2.5.10. I.2.5.19. Fecha de movimientos al RFC a partir del 1o de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.
2.5.11. I.2.5.20. Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC.
2.5.12. I.2.5.22. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.
2.5.13. I.2.5.25. Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel.
2.5.14. I.2.5.26. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
2.5.15. I.2.5.23. Vigencia del sistema de inscripción al RFC a través del fedatario público por medios remotos.
2.5.16. I.2.5.24. Presentación de avisos en el RFC.
2.6. I.2.6. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en
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