Resolución de facilidades administrativas para 2020. Se da a conocer en el DOF

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Resolución de facilidades administrativas
para 2020. Se da a conocer en el DOF
La RFA para 2020 brindará diversas facilidades administrativas a los sectores antes mencionados con objeto de que
cumplan adecuadamente sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio de 2020.
Por último, se abroga la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la mis-
ma se señalan para 2019.
El pasado 18 de febrero, la SHCP dio a conocer en el DOF la ”Resolución de facilidades administrativas para los sec-
tores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020” (RFA para 2020), misma que entró en vigor el 19 de
febrero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante, las facilidades contenidas en la resolución
aplicarán para todo el ejercicio fiscal de 2020.
Esta resolución aplica a los sectores de contribuyentes que a continuación se indican:
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que señala el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho
ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
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1a. quincena
marzo 2020
FISCAL
Información de trascendencia
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