Resolución de facilidades administrativas para 2018. Se da a conocer en el DOF

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Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley
del Impuesto sobre la Renta por las que no se aplican las
facilidades a que se refiere este artículo, sean mayores a
los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se
disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a
que se refiere el mismo.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las personas
físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga de materiales o autotrans-
porte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, siempre
que no presten preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el extranjero, que
se considere parte relacionada en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
La deducción prevista en el primer párrafo de este artí-
culo no podrá incluir los gastos que realicen los contri-
buyentes por concepto de adquisición de combustibles
para realizar su actividad.
autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte
terrestre de pasajeros urbano y suburbano, siempre que no
presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral
residente en el país o en el extranjero, que se considere parte
relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las
personas morales y fideicomisos autorizados para reci-
bir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de mayo de 2010 y reformado
mediante el diverso publicado en el mismo órgano de
difusión oficial el 12 de octubre de 2011. El Decreto a
que se refiere esta fracción estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2018.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante
el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial
el 12 de octubre de 2011. El Decreto a que se refiere esta
fracción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, se establece que el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta
y debida aplicación del decreto en mención.
Resolución de facilidades administrativas
para 2018. Se da a conocer en el DOF
El pasado 29 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los
sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2018”, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2018.
Esta resolución aplica a los sectores de contribuyentes que a continuación se indican:
A48
1a. quincena
febrero 2018
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 841- 3a parte.indd 48 19/01/18 14:04

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