Resolución emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través VIII-J-1aS-55, de rubro 'Prueba pericial

Páginas91-116
Jurisprudencia 91
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
PLENO
RESOLUCIÓN emitida por el Pleno Jurisdiccional, a través
de la cual se aprobó NO SUSPENDER la jurisprudencia
VIII-J-1aS-55, de rubro “PRUEBA PERICIAL. SU DESAHO-
GO EN EL JUICIO DE NULIDAD NO TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO
VERSE SOBRE DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO
OFRECIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA”
publicada en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. No-
viembre 2018. p. 59.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-55/219/19-
PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 2 de octubre de 2019, por mayoría de 10 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel
Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Alejandra Padilla Uribe.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez analizados los argumentos expuestos en los
anteriores criterios, este Órgano Jurisdiccional arriba a la
conclusión de que la propuesta de suspensión de jurispru-
dencia en estudio resulta INFUNDADA, ya que no existen
motivos para suspender la jurisprudencia VIII-J-1aS-55,
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 92
dado que no se contrapone con el criterio sostenido por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En efecto, se tiene que tanto en la jurisprudencia VIII-
J-1aS-55 como en la resolución a la contradicción de tesis
288/2018, el tema medular a analizar consistió en si en
atención al principio de litis abierta referido en el artícu-
Administrativo, este Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa puede analizar y valorar en el juicio de nuli-
dad la prueba pericial contable, no obstante que no se
hubiere ofrecido en el recurso de revocación.
Ahora, en principio, como sostiene el Magistrado pro-
movente de la suspensión de jurisprudencia que se resuel-
ve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al emitir el fallo en la contradicción de criterios
288/2018, señaló que el principio de litis abierta que rige el
juicio contencioso administrativo no implica para el actor
una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, con-
forme a la ley, debió exhibir en el recurso administrati-
vo procedente estando en posibilidad legal de hacerlo,
concretamente, la prueba pericial en el recurso de revo-
cación; precisando además, para generar mayor seguridad
jurídica a los gobernados respecto del alcance del criterio
sostenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.),
que el principio de cuenta no permite el desahogo de prue-
bas en la instancia judicial que no hayan sido desahogadas
en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso
administrativo respectivo, estando en posibilidad legal de
hacerlo, sin excepción alguna.

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