Resolución por la que se da Cumplimiento a la Fracción VI del Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 26 de febrero de 1985 el Secretario del Trabajo y Previsión Social emitió resolución con fundamento en la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, resolución por la que se exceptuaron de la obligación de repartir utilidades a diversas empresas;

SEGUNDO. Que en el curso de los once años transcurridos a partir de la fecha en que entrará en vigor la citada resolución han ocurrido importantes transformaciones económicas que han modificado sustancialmente el desarrollo de las diversas actividades económicas en el país;

TERCERO. Que durante el mismo lapso el movimiento de los precios, ha vuelto carentes de significación práctica los límites establecidos en la Resolución de 26 de febrero de 1985;

CUARTO. Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en respuesta a la consulta expresa que le fuera formulada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 14 de enero del presente año, emitió opinión en el sentido de que dadas las modificaciones económicas del país se justifica la revisión de los límites establecidos, he tenido a bien emitir la siguiente

RESOLUCION:

UNICO. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en el D.O.F. del 19 de diciembre de 1996

ARTÍCULO...

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