Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3595/14-03-01-2/554/15-PL-05-04. VII-RyVP-SS-16

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES -PLENO
VII-RyVP-SS-16
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 3595/14-03-01-2/554/15-
PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 17 de febrero de 2016, por mayoría de 7 votos a favor, 2
votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magis-
trado Ponente: Javier Lainez Potisek.- Magistrado encargado
del Engrose: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Arturo
Garrido Sánchez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Sentado todo lo anterior, este Cuerpo Colegiado
continúa con la resolución de la Litis que quedó de nida
en páginas anteriores, para lo cual se considera con-
veniente establecer que el estudio correspondiente se
desarrollará de la siguiente manera:
a) En principio se procederá a de nir si en el caso
resultaba aplicable el artículo 7 del “Convenio entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para
evitar la doble imposición e impedir la evasión scal
en materia de impuestos sobre la renta”, respecto
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de los pagos realizadas por concepto de “Honora-
rios de Gestión”, relativos al servicio prestado por
la empresa ********** con motivo del “contrato de
administración de activos”.
b) Una vez de nido lo anterior, restará determinar por
tanto lo relativo a si respecto de los referidos pagos
se colmaron los requisitos necesarios para su de-
ducción, incluido el aspecto referente a si estaban
exentos de la retención del impuesto sobre la renta.
En ese orden de ideas, para empezar, este Cuerpo Co-
legiado considera necesario tener presente el contenido del
2011, que en relación a los sujetos de tal impuesto dispone:
[N.E. Se omite transcripción]
Como puede apreciarse del anterior precepto legal
transcrito, se establece que serán sujetos del impuesto rela-
tivo las personas físicas y morales que:
a) sean residentes en México, respecto de todos sus
ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuen-
te de riqueza de donde procedan;
b) sean residentes en el extranjero pero tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de
los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; y,
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES -PLENO
c) sean netamente residentes en el extranjero y no
tengan establecimiento permanente en el país,
respecto de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, o cuando incluso teniendo uno de dichos
ingresos no sean atribuibles a este.
En tal virtud, es dable advertir que la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece la imposición a los ingresos, tanto
de personas físicas como morales, en función del principio
de residencia, es decir, respecto de todos los que tengan el
carácter de residentes en México; y seguidamente atiende
al principio de la fuente de riqueza, conforme al cual se
atenderá a la fuente de los bene cios que se obtengan de las
actividades o servicios prestados en su territorio, en tratán-
dose de los extranjeros, lo cual se determinará atendiendo
si cuenta para ello con un establecimiento permanente en el
país o no.
En concatenación con lo antes dicho, se estima conve-
niente apuntar que el propio ordenamiento legal da un trata-
miento similar a los sujetos que sean residentes en territorio
nacional y a los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente, siendo que su tratamiento será
de personas morales residentes en México; sin embargo, por
cuanto hace a los residentes en el extranjero que no tengan
un establecimiento permanente en el país, para estos se
establece un tratamiento especial contenido en su Título V,
intitulado “DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA
UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL”.

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