Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC-DA-NN. VII-RyVP-SS-12

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
VII-RyVP-SS-12
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 2595/98-03-01-2/550/01-
PL-01-04-QC-DA-NN.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 27 de enero de 2016, por mayoría de 6 votos a
favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Chau-
rand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO. IMPOSIBILIDAD DEL PLENO JURISDICCIO-
NAL DE LA SALA SUPERIOR PARA DETERMINAR LA
INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO
SUSTITUTO DE LA SENTENCIA. No obstante que en el
Considerando Quinto de la presente resolución, este Pleno
Jurisdiccional, determinó que efectivamente existe la imposi-
bilidad jurídica y material manifestada por las autoridades de-
mandadas para dar cumplimiento a las sentencias def‌i nitivas
de 27 de febrero de 2002 e interlocutoria de 31 de agosto de
2011 (dictada en la instancia de queja por incumplimiento),
en criterio de los Magistrados integrantes de este Órgano
Plenario, el presente incidente no pude tener el alcance que
pretende la empresa actora, esto es, que a través del mis-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
mo se proceda a determinar lo fundado o infundado de sus
argumentos, a efecto de que se condene a las autoridades
demandadas al pago de la indemnización que solicita, por
los daños y perjuicios que aduce, le fueron provocados por
el incumplimiento de los fallos en mención.
Para explicar lo anterior, primeramente debe tenerse
en cuenta el contenido del acuerdo de 12 de febrero de 2014
(visible a foja 583 de la carpeta en que se actúa), en el que
se admitió a trámite el incidente innominado que nos ocupa,
el cual se procede a digitalizar para pronta referencia:
[N.E. Se omiten imágenes]
Como se desprende del acuerdo de 12 de febrero de
2014, antes digitalizado, el Magistrado Presidente de este
Tribunal, admitió a trámite el presente incidente innominado,
estableciendo que el mismo versaría sobre el cumplimiento
de las sentencias de 27 de febrero de 2002 y 31 de agosto
de 2011, emitidas por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior, sin que en dicho proveído se haya establecido que
el objeto de dicho incidente innominado consistiría en deter-
minar lo conducente respecto de la indemnización que pide
la parte actora, sino únicamente comprobar el cumplimiento
de los fallos de referencia.
Lo anterior se encuentra justif‌i cado, pues como quedó
precisado en el Considerando Primero de la presente reso-
lución, para la tramitación y resolución del presente juicio,
hasta su total conclusión (incluida la etapa de cumplimiento
de sentencia), son aplicables las disposiciones del Código
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de
2005, en virtud de que la demanda fue presentada el 28 de
septiembre de 1998.
En efecto, el Título VI, del Código Fiscal de la Federa-
ción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que regulaba
el Juicio Contencioso Administrativo Federal, no contemplaba,
ante la imposibilidad de la autoridad demandada para dar
cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este
Tribunal, la facultad para que este Órgano Jurisdiccional, en
cumplimiento sustituto, condenara a la autoridad demandada
a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios que
le hubiese causado tal incumplimiento, como en la especie
lo pretende la incidentista.
Sin que pase desapercibido para este Pleno Jurisdic-
cional el hecho de que el Código Fiscal de la Federación, al
amparo del cual se tramitó y debe resolverse el presente juicio
hasta su total conclusión (incluso en la etapa de cumplimiento
de sentencia); previera, concretamente en su artículo 239-
B, el recurso de queja; precepto legal que a continuación se
procede a transcribir para pronta referencia:
[N.E. Se omite transcripción]
Como es posible advertir del precepto legal apenas
reproducido, en el Juicio Contencioso Administrativo Federal
(regulado en el Título VI, del Código Fiscal de la Federación,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), era procedente el
recurso de queja, entre otros supuestos, cuando la autoridad
demandada omitiera dar cumplimiento a una sentencia f‌i rme

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