Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/14-02-01-7/1681/14-PL-04-04. VII-RyVP-SS-4

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
VII-RyVP-SS-4
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 702/14-02-01-7/1681/14-
PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 1 de julio de 2015, por mayoría de 5 votos a
favor; 1 voto con los puntos resolutivos y 5 votos en
contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Se-
cretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Que es infundado el concepto de impugnación del actor,
ya que integra que se haga a las resoluciones controvertidas,
se aprecian las razones y circunstancias de la autoridad para
determinar la irregularidad imputada al accionante, así como,
el daño causado a la hacienda pública Federal, conforme a lo
previsto en los artículos 49, fracción I, 50, fracción I, 52, 57,
62 y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
Que el artículo 49 de la ley citada, establece que si en la
f‌i scalización de la cuenta pública aparecieran irregularidades
que permitan presumir la existencia de hechos o conductas
que produzcan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades
paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federa-
ción procederá a determinar los daños o perjuicios causados,
o ambos, según corresponda, y f‌i ncar directamente las res-
ponsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones
y sanciones.
Que al realizar el actor las irregularidades detectadas,
ocasionó que se ejecutaran recursos del Fondo para Infraes-
tructura Social Municipal de la Cuenta Pública 2008, obras
que no se encuentran dentro de la apertura programática,
incumpliendo con la normatividad que regula los mismos,
ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por el
monto de los recursos erogados por este concepto, lo que
ocasiona que la Federación destine nuevos recursos en los
ejercicios siguientes para satisfacer las necesidades de los
sectores de población en extrema pobreza, que se dejaron
de atender por una indebida aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Muni-
cipal del ejercicio 2008.
Que de las constancias que obran en el procedimiento
para el f‌i ncamiento de Responsabilidades Resarcitorias nú-
mero DGRRFEM/A/03/2013/08/031, así como de las Manifes-
taciones y Pruebas ofrecidas por el hoy actor, se determinó
el monto del daño causado a la Hacienda Pública Federal,
el cual derivó de las cantidades y montos ejecutados para el
pago de once obras, resultando un total de $**********.
Que en la emisión de la resolución impugnada, ana-
lizó los elementos objetivos y subjetivos correspondientes
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES DE SALA SUPERIOR - PLENO
al procedimiento resarcitorio, en cuanto a la irregularidad
atribuida al hoy actor, respecto de los recursos del Fondo
para la infraestructura Social Municipal de la Cuenta Públi-
ca 2008, siendo que en el caso, dicho procedimiento tiene
como objeto analizar y determinar si los servidores público y
los particulares, personas físicas o morales, han incurrido en
actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, estimables
en dinero a la Hacienda Pública Federal.
A juicio de los Magistrados que integran este Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el concepto de impugnación
en estudio resulta FUNDADO, por las consideraciones jurí-
dicas siguientes:
La litis en el presente consiste en determinar si la
autoridad demandada en la Resolución Def‌i nitiva de 15 de
noviembre de 2013, motivó debidamente el daño causado
por el actor a la Hacienda Pública Federal y, por ende, esta-
blecer si existe la responsabilidad resarcitoria a su cargo por
la cantidad de $**********.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 38 del Código
Fiscal de la Federación y el artículo 3 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, ambos de aplicación supletoria
a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fede-
ración en términos del artículo 5 de esta última, establecen
lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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