Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21481/12-17-02-11/1668/13-PL-03-04 [10]. VII-RyVP-SS-3

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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES - PLENO
VII-RyVP-SS-3
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 21481/12-17-02-
11/1668/13-PL-03-04 [10].- Resuelto por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 25 de marzo de 2015, por
mayoría de 4 votos a favor, 1 voto con los puntos reso-
lutivos y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio
Salazar.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
De lo anterior se tiene que el acto de autoridad ra-
zona que con motivo de la revisión que fue practicada a la
información y documentación proporcionada, se tiene que la
ahora actora, en su carácter de patrón, no af‌i lió al Instituto
Mexicano del Seguro Social a 7 personas físicas, que le
prestaron servicios personales subordinados y retribuido por
el patrón mediante el pago de cheques de remuneraciones,
que se encuentran comprendidas dentro de los conceptos
de la Ley del Seguro Social; se señala que la no af‌i liación
de estas personas, se desprende del análisis a las Balanzas
de comprobación mensuales, a los registros auxiliares de las
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cuentas “Comisiones independientes. Personas físicas”, a la
cuenta de proveedores número 203, sub-cuentas: **********,
**********, **********, **********, **********, **********, *********,
a las facturas de pago de comisiones, a las pólizas de diario
y egreso, así como a los contratos “COMISIÓN MERCAN-
TIL”, se conoció que los agentes de ventas perciben una
prima sobre el valor de la mercancía vendidas y pagadas
denominada comisión, así mismo que las operaciones en
las que intervienen no son aisladas por lo que su actividad
es permanente, y de los contratos de comisión mercantil se
conoció que desarrollan actividades subordinadas, y, por
ende, se trata de relaciones laborales, pues desempeñan
sus servicios bajo la dirección de la empresa; por lo que con
Acuerdo 558/2005, emitido por el H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión cele-
brada el 14 de diciembre de 2006 CRITERIOS GENERA-
LES PARA LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LOS
AGENTES DE COMERCIO, VENDEDORES, VIAJANTES,
PROPAGANDISTAS, IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS
SEMEJANTES, INCLUYENDO A LOS AGENTES COMISIO-
NISTAS, LOS CUALES ORIENTARÁN LA ACTUACIÓN
DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO DE
LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO, INCLUYENDO A
AQUELLOS ENCARGADOS DE LLEVAR A CABO LAS
AUDITORÍAS CORRESPONDIENTES”.
Por lo que se concluye en la resolución impugnada que
los CC. ********** y **********, son sujetos del régimen obliga-
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torio del Seguro Social al ser trabajadores de la ahora actora,
debido a que le prestan un servicio remunerado, personal y
subordinado, y al existir por parte de la empresa un poder
jurídico de mando, correlativo a un poder de obediencia por
parte de los comisionistas mercantiles. Que ejecutan la pres-
tación de los servicios de acuerdo con determinadas pautas,
políticas, directrices, normas, reglas establecidas por dicha
empresa.
Este Cuerpo Colegiado considera que si bien es cier-
to que la garantía de debida fundamentación y motivación,
tratándose de actos de autoridad, necesariamente se debe
cumplir de manera diversa a la forma en que la debe acatar
una autoridad que actúa frente a un particular; lo cierto
es que, en el caso concreto, la garantía individual de debida
fundamentación y motivación en favor de los gobernados,
Estados Unidos Mexicanos, debe ser respetada.
En esa virtud, las autoridades deben acatar los prin-
cipios rectores que prevé la Norma Fundamental y, en esa
medida, se debe respetar el principio de legalidad y, conse-
cuentemente, el de debida fundamentación y motivación,
cuando se trate de actos que inciden en la esfera jurídica
de los particulares.
Ciertamente, tratándose de actos de autoridad que
inciden en el ámbito jurídico de un individuo, la garantía de
legalidad tiene por objeto que no se prive o disturbe al parti-
cular en su libertad, propiedades, posesiones o, en general,
en cualquiera de sus derechos sin que para ello se sigan

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