Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial en la CDMX

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Se otorga subsidio f‌i scal para el pago del
impuesto predial en la CDMX
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCD-
MX) del 31 de diciembre pasado, el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el
pago del impuesto predial”, el cual tendrá vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020.
En el acuerdo se indica el subsidio en el pago del impuesto predial para los contribuyentes siguientes:
1. Aquellos que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se ubique dentro de
los rangos de la tarifa que se incluye en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la CDMX, a saber:
Rango Subsidio (%)
E 50
F 35
G 25
2. Quienes realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones de acuerdo con
el artículo 127, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la CDMX, tendrán derecho a un subsidio equivalente a la dife-
rencia que haya entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado
por el contribuyente y el que corresponda conforme al valor catastral.
Resolución de carácter general mediante la
cual se condona parcialmente el pago
del impuesto predial en la CDMX
El 31 de diciembre pasado, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer en la Gaceta Oficial (GOCDMX) 252
la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial”, misma
que estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020.
Según la resolución, se condona parcialmente el pago del impuesto predial en el caso de las personas que sean
propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional,
independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en la CDMX y que a
continuación se señalan:
1. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de tra-
bajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados.
2. Los adultos mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos.
FISCAL
Contribuciones locales
A77
2a. quincena
enero 2020

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