La resistencia política como derecho fundamental. Reflexiones a propósito de los cien años de la Constitución mexicana

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AutorLuis Alberto Pérez Llody
CargoProfesor titular de Historia del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Cuba
Páginas43-80
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La resistencia política como derecho
fundamental. Reflexiones a propósito
de los cien años de la Constitución
mexicana*
Political Resistance as a Fundamental Right.
Reflections Regarding the Centenary of the
Mexican Constitution
Luis Alberto Pérez Llody**
RESUMEN
La resistencia política constituye un fenóme-
no central en la caracterización de la historia
de la civilización. Sus diversas implicaciones
están presentes de forma casi ininterrumpida
en sus decursos históricos hasta nuestros días.
Sin embargo, no ha sido suficiente la atención
teórica que desde las ciencias de la política y
el derecho ha merecido.
Este estudio pretende ofrecer una contribu-
ción al actual debate de ideas en torno al cen-
tenario de la Constitución mexicana de 1917
mediante una sistematización de los elemen-
tos que permiten conceptualizar y proponer
al derecho de resistencia como un derecho
fundamental. Esta cuestión, sin embargo, no
es asumida en la Carta Magna debido a con-
dicionamientos de diversa índole.
PALABRAS
CLAVE
: Constitución, resistencia
política, derecho de resistencia.
ABSTRACT
Political resistance constitutes a central phe-
nomenon in the characterization of the history
of civilization. Its several implications are pres-
ent, almost without interruption, in its historical
courses to the present days. Nevertheless, theo-
retical attention that from the sciences of Politics
and Low has deserved has not been enough.
This study tries to offer a contribution to
the current debate about the centenary of the
Mexican Constitution of 1917 through a sys-
tematization of elements that allow conceptu-
alizing and proposing the right of resistance as
a fundamental right, question that, neverthe-
less, is not included in the Magna Carta due
to conditionings of diverse nature.
KEY WORDS: Constitution, political resistance,
right of resistance.
*Artículo recibido el 25 de febrero de 2016 y aceptado para su publicación el 14 de abril de 2016.
**Profesor titular de Historia del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Cuba.
(pllody@gmail.com).
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VO L. 10 , N o. 38, JULIO-DICIEMBRE DE 2016, PP 43-80
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SUMARIO
1. Prolegómenos
2. La integración conceptual del derecho de resistencia en el pensamiento liberal positivo
3. La resistencia constitucional en México
4. El derecho de resistencia es una cualidad extrajurídica
5. La deconstrucción normativa del derecho a la revolución como lógica del Estado de
derecho
6. La revolución como fuente de derecho y el derecho de la revolución
7. Conclusiones
1. Prolegómenos
Para la historia americana, y particularmente para su historia constitucional,
la celebración del centenario de la Constitución mexicana de 1917 establece
una convocatoria a honrar lo que ha significado un hito en la evolución del
constitucionalismo moderno. Resultado de un proceso revolucionario de elo-
cuente magnitud, el constitucionalista mexicano colocó el reconocimiento de
los derechos al frente del fundamento de legitimidad de todo el sistema político
y jurídico de la nación. Ello le otorgó una singular centralidad a la cuestión
social y por tanto, se convirtió en paradigma de una época que aún no se agota.
Es así que este estudio pretende ser una contribución al fecundo debate
sobre la historia y vigencia de la Constitución mexicana en su centenario y, en
general, al necesario balance sobre su presencia en el discurso constitucional
de nuestro tiempo. Pero además, en lo particular, ser útil a los estudios sobre
los derechos y dentro de estos, al derecho de resistencia implícito y equivalente
al principio de salvaguarda constitucional.
En ese camino se hace preciso alcanzar, primero, una base histórica con-
ceptual a partir de la cual poder entender con mayor agudeza por qué es la
resistencia un contenido que transversaliza la vocación que, sobre los valores
y la justicia, la máxima norma expresa. Conceptualizar un fenómeno de la
vida social en el ámbito de las ciencias jurídicas, sin embargo, presupone un
desafío. Si adicionalmente se involucra la historia como núcleo de múltiples
disciplinas a las que interesa el mismo, estaríamos en condiciones de anunciar
un estudio de muy sensible complejidad y provecho.
En el surgimiento mismo de la limitación de las libertades de algunos sujetos
históricos por otros que ejercen su dominio sobre el resto de la comunidad
se ubica la génesis de esta cuestión: es la resistencia política un concepto de
riquísimos abordajes y merecida revalorización.
LUIS ALBERTO PÉREZ LLODY
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LA RESISTENCIA POLÍTICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL. REFLEXIONES A PROPÓSITO...
La resistencia a la opresión se ha manifestado de diversas maneras. Ambas,
opresión y resistencia, están presentes biunívoca y antagónicamente desde el
surgimiento de las primeras civilizaciones y pro-formas del Estado-nación.
Interesando al derecho, son varias las expresiones que se derivan de la actitud
resistente en el universo social. Debemos, sin embargo, concretar en el dere-
cho de resistencia el mayor interés dado el carácter normativo adquirido en
su largo tracto histórico hasta nuestros días, lo cual ha guardado, al mismo
tiempo, una estrecha relación con la revolución de la que es hija la Constitu-
ción mexicana de 1917.
Las revoluciones constituyen un fenómeno imprescindible en la caracte-
rización de la historia moderna, y sus contenidos se han implicado de forma
decisiva con el factor de la evolución histórica. Sus consecuencias se evidencian
desde fines del siglo XVIII para las Trece Colonias y Francia, hasta los ejemplos
aportados por el XX. Tal apreciación ha sido sometida a estudios de diversa
índole; sin embargo, no todos han sido capaces de explicar de forma orde-
nada la relación que se implica en sus decursos con la ciencia jurídica. Esto
pasa por reconocer que, debido a la complejidad de sus aristas vistas desde
distintas pautas teóricas, no existe un tratamiento unívoco que haga posible la
ponderación definitiva de su utilidad en la configuración jurídica del Estado.
En la gradual juridificación de los elementos conceptuales de la revolución
se hace imprescindible acudir a la impronta del siglo XIX como resultado de
la acumulación histórica. Ello es posible sostenerlo porque la articulación
cognoscitiva del fenómeno revolucionario se involucra con los paradigmas
intelectuales de la modernidad, entre los cuales se identifica la idea del pro-
greso. En el mundo occidental, revolución y progreso alcanzan notoriedad en
la evolución de las sociedades, siendo lo político el punto principal de enlace.
Hasta hoy, ninguna de las conquistas aparentemente insuperables, que en
nombre de la democracia universalizó el liberalismo desde el siglo XIX, man-
tienen al mundo a salvo de la constante amenaza de la quiebra política a que
están sometidos los pueblos. De esta manera, su acción se halla condicionada
por un conflicto sociopolítico como signo de crisis insuperable, que de acuerdo
a nuestro juicio ha servido para identificar en la idea del precedente negativo
el factor excepcionalmente justificante, y comprende el uso de la violencia en
proporcionado grado y forma. Al propio tiempo, el soporte de su expresión es
resultado de la vulneración de los principios de la racionalidad y del equili-
brio político-constitucional establecido entre el Estado y sus ciudadanos y, en
consecuencia, es determinante en el espacio de sus relaciones. Es desde esta
perspectiva la resistencia política una actitud de cuestionamiento de las formas
en que se ejerce el poder político y se realiza el derecho.

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