De los residuos peligrosos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas17-18

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Capítulo I Disposiciones especiales para el transporte de residuos peligrosos

(R) ARTICULO 102. El transporte de residuos peligrosos deberá efectuarse conforme a la clase de substancia peligrosa de que se trate, de conformidad con este Reglamento. (DOF 20/11/12)

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(R) ARTICULO 103. Los transportistas que por sus actividades del transporte o de la limpieza de las unidades de transporte, generen cualquier remanente o residuo peligroso serán responsables de darle manejo adecuado de acuerdo a la normatividad expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que dicho remanente o el residuo peligroso esté contaminado con material radiactivo, adicionalmente, dichos transportistas deberán cumplir con la normativa que al efecto emita la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. (DOF 20/11/12)

(R) ARTICULO 104. En la carta porte se establecerá claramente el destino del residuo peligroso. (DOF 20/11/12)

(R) ARTICULO 105. El generador o poseedor de los residuos peligrosos quedará obligado a cerciorarse de que el transportista y el destinatario, estén debidamente autorizados por la autoridad competente.

Cuando por cualquier evento se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de substancias peligrosas, el responsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso la empresa que preste el servicio, deberá dar aviso de inmediato de los hechos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya...

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