De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CUANDO SE CONSIDERA QUE LOS COMPROBANTES REUNEN
REQUISITOS FISCALES, PARA EFECTOS DEL ARTICULO 176 DE
LA LEY
ARTICULO 244. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo
176 de la Ley, se considera que los comprobantes reúnen requisitos
fiscales, cuando han sido expedidos conforme al Código Fiscal de
DEDUCCIONES QUE PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL,
PODRAN EFECTUAR LOS FUNCIONARIOS O TRABAJADORES
DEL ESTADO QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 245. Los funcionarios del Estado o trabajadores del
mismo a que se refiere el artículo 9o., fracción I, inciso b) del Código
Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funcio-
nes permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de
calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados
en el Título IV de la Ley, al calcular el impuesto anual podrán hacer
las deducciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 176
de la propia Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no
residentes en el país.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no
tengan representante legal en territorio nacional para los efectos de
cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con
sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el Consulado
Mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servi-
cio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos
efectos autorice el SAT.
EN QUE CASO SE CONSIDERARA QUE EL EMPLEADOR CUM-
PLE CON LO DISPUESTO POR LA LEY PARA EFECTOS DE GO-
ZAR DE SUBSIDIO
ARTICULO 246. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo
178 de la Ley, se considerará que el empleador cumple con lo dis-
puesto en dicho precepto, cuando en la constancia de remuneracio-
nes cubiertas y de retenciones efectuadas, expedida en los términos
del artículo 118, fracción III de la Ley, señale el monto del subsidio
acreditable y el no acreditable.
TITULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE
DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIO-
NAL
DE QUE MANERA CAUSARAN EL ISR LOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO QUE LIQUIDEN EN ESPECIE UNA OPERACION
FINANCIERA DERIVADA DE LA FORMA QUE SE SEÑALA
ARTICULO 247. Los residentes en el extranjero que liquiden en
especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o
títulos a que estaba referida la operación a un residente en México,
o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México, causarán impuesto por el ingreso que obtengan por la ena-
jenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el
Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente
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