De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

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ARTÍCULO 247.

DE QUE MANERA CAUSARAN EL ISR LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE LIQUIDEN EN ESPECIE UNA OPERACION FINANCIERA DERIVADA DE LA FORMA QUE SE SEÑALA

Los residentes en el extranjero que liquiden en especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o títulos a que estaba referida la operación a un residente en México, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, causarán impuesto por el ingreso que obtengan por la enajenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente en el extranjero será sujeto de retención del impuesto por el monto en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la retención deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.

(R) ARTÍCULO 248.

REGLAS PARA LA APLICACION DE LA EXENCION A LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN EL SEXTO Y NOVENO PARRAFOS DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY

Para los efectos del artículo 179, párrafos sexto y noveno de la Ley, la exención que en dicho precepto se establece, será aplicable a los ingresos que perciban los fondos de inversión o las personas morales del extranjero inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 197 de la Ley, a través de los cuales inviertan sus recursos los fondos de pensiones o jubilaciones. Esta exención será aplicable en la proporción en la que

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el capital del fondo de inversión de que se trate, esté integrado por recursos de los fondos de pensiones o jubilaciones mencionados.

(R) Asimismo, dichos fondos de inversión o las personas morales del extranjero inscritas en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, también estarán exentas en la proporción en la que participen organizaciones exentas del extranjero y de las cuales México haya reconocido tal carácter de conformidad con los convenios que haya celebrado para evitar la doble tributación.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT, para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.

ARTÍCULO 249.

FORMAS EN QUE PODRAN EFECTUAR SUS PAGOS LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, OBLIGADAS AL PAGO DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 180 DE LA LEY

Las personas físicas residentes en el extranjero, obligadas al pago del impuesto en los términos del artículo 180 de la Ley, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas siguientes:

I. Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al Registro Federal de Contribuyentes.

II. Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio personal subordinado.

III. Mediante entero que realice el representante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley y asuma la responsabilidad solidaria del pago del impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en los tér-minos del Código Fiscal de la Federación.

El impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones previstas en este artículo, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al que corresponda el pago.

La opción que las personas físicas obligadas a pagar el impuesto, elijan al efectuar el primer pago, no podrán variarla para los pagos que efectúen correspondientes al período de doce meses siguientes.

ARTÍCULO 250.

QUE SE CONSIDERARAN PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 180 Y 210 FRACCION I DE LA LEY

Para los efectos de determinar el monto de los ingresos a que se refieren los artículos 180 y 210, fracción I de la Ley, se considerarán únicamente los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a

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la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro ingreso proveniente de dicha relación laboral, incluso cuando sea de los comprendidos en el artículo 109 de la citada Ley.

ARTÍCULO 251.

QUE DIAS SE TOMARAN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LOS 183 DIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 181 Y 184 DE LA LEY

Para los efectos del Título V de la Ley, el cálculo de los 183 días a que se refieren los artículos 181, primer párrafo y 184, primer párrafo de la Ley, se considerará el día de llegada, el día de partida y los demás días del año incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones e interrupciones laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.

No se considerarán en el cálculo referido, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país durante parte de un día se considerará para el cómputo de los 183 días.

ARTÍCULO 252.

COMO SE PROCEDERA, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY CUANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO SE REALICE EN LAS INSTALACIONES DE UNA PERSONA RESIDENTE EN MEXICO

Para los efectos del artículo 181 de la Ley, cuando la prestación del servicio personal subordinado a que dicho precepto legal se refiere, se realice en las instalaciones de una persona residente en México, se podrá acreditar que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional fue menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de doce meses, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la persona residente en México, en cuyas instalaciones se realizó la prestación del servicio personal subordinado, lleve un registro como parte de su contabilidad que contenga el nombre, el domicilio y el número de identificación fiscal que tenga en el país de residencia fiscal, por cada una de las personas residentes en el extranjero que presten servicios en sus instalaciones, así como el nombre, el domicilio y la denominación o razón social de las personas residentes en el extranjero que le pagan la remuneración por su servicio personal subordinado, debiendo contener dicho registro la indicación de los días naturales de presencia física en el país por cada una de las personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de este Reglamento. La persona residente en México deberá conservar una copia fotostática del...

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