Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas547-636
Ley del ISR 2010 texto y comentarios 177/179
IMCP 547
RF/2010 se reforma la tarifa
En el Artículo Segundo Fracción I, inciso f) de Disposiciones de
Vigencia Temporal se establece que para los efectos del Artículo 177
de la LISR, en lugar de aplicar la tarifa prevista en este articulo, se
calculará el impuesto correspondiente aplicando la siguiente:
TARIFA
Límite
inferior
Límite
Superior
Cuota
Fija
Por ciento
para
aplicarse
sobre el
excedente
del límite
inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
Esta tarifa es la que se utilizará para el cálculo del ISR de personas físicas durante los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012,
177
DEROGADO
178. Derogado
178
ARTÍCULO 178.- (Derogado).
178
TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES
DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
SUJETOS DEL IMPUESTO
179. Sujetos del Impuesto
179
ARTÍCULO 179.- Están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta conforme a
este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados
presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 91, 92,
215 y 216 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando
teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte
de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de
los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el
extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.
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Cuando los residentes en e l extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el
párrafo anterior a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes
mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria
determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero
en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que
hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos.
Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público
inversionista, serán los depos itarios de valores qu ienes deberán retener el impuesto
por los ingresos que deriven de dichos títulos.
Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra
por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de
dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título.
Para los efectos de este Título, no se considerará ingreso del residente en el
extranjero el Impuesto al Valor Agregado que traslade en los términos de Ley.
Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague
mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente
a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que
efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones
efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a
moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.
Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro
acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.
El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título se considerará
como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas.
No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este Título,
cuando se trate de ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así
como por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o construcciones
adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones
efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la
legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los
beneficiarios efectivos de tales ingresos y se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Dichos ingresos estén exentos del Impuesto Sobre la Renta en ese país.
II. Estén registrados para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de
Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de
Inversión del Extranjero, de conformidad con las reglas que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por ganancias de capital, los ingresos
provenientes de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50%
de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los
provenientes de la enajenación de dichos bienes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a los terrenos y construcciones
adheridas al suelo, siempre que dichos bienes hayan sido otorgados en uso o goce
temporal por los fondos de pensiones y jubilaciones citados, durante un periodo no
menor de un año antes de su enajenación.
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Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en
personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90%
exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de
terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la
enajenación de acc iones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y
construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales
estarán exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de
dichos fondos en la persona moral, siempre que se cumplan las condiciones
previstas en los párrafos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo también será
aplicable cuando dichos fondos participen como asociados en una asociación en
participación.
No será aplicable la exención prevista en el párrafo séptimo de este artículo, cuando
la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles
esté determinada en función de los ingresos del arrendatario.
En este artículo se contienen, por llamarles de alguna manera, las
disposiciones generales aplicables al Título V, mismas que tienen por
objeto definir quiénes son los sujetos a quienes se aplican las
disposiciones del referido Título, así como los ingresos gravado y, la
forma en que el ISR es o debe ser pagado a las autoridades fiscales;
tales disposiciones generales, se comentan en el mismo orden en el que
se establecen en el artículo 179 y a las cuales a continuación nos
referimos.
De los sujetos
En el primer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR se precisa que
estarán obligados al pago del ISR conforme a las disposiciones
contenidas en el Título V de esa Ley, los residentes en el extranjero que
obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se sitúe en el territorio
nacional, precisándose que en el caso de que dichos residentes en el
extranjero cuenten adicionalmente con un establecimiento permanente
en el país, únicamente se encontrarán sujetos a las disposiciones del
Título V los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en
México que no sean atribuibles al establecimiento permanente con que
cuenten.
De los ingresos
En el artículo que nos ocupa se indica que los residentes en el
extranjero estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que
obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito. Asimismo, en
esta disposición se establecen dos casos especiales en los que se
considera que existe un ingreso para el residente en el extranjero:
En el primero de ellos, se señala que se considerará que forman parte
de los ingresos que se regulan en el Titulo V, los pagos que se efectúen
con motivo de los actos o actividades a que se refiere el mismo Título V
(salarios, regalías, intereses, etc.), cuando tales pagos beneficien al
residente en el extranjero, inclusive, cuando le eviten una erogación.
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