De la reserva y manejo de información

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ARTICULO 38. La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados en términos del artículo 20 de la Ley y del representante de las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de este ordenamiento, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ARTICULO 39. La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

ARTICULO 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría.

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Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que éstos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.

Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 42. Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.

En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos...

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