Reserva y manejo de la informacion

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas95-102

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1. Carácter de confidencial y reservada de la información y documentación soporte de los Avisos

La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados y del representante de las Entidades Colegiadas, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos que más adelante se mencionan.

Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a:

  1. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero.

  2. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la LFPIORPI y en el RLFPIORPI.

  3. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.

Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.

La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos del artículo 8o. del RLFPIORPI, deberá ser presentada en copia, salvo que la UIF o el SAT soliciten que sea certificada, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.

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La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.

2. Uso de la información derivada de los avisos

La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

3. Obligación de informar al Ministerio Público de la probable existencia de un delito

La SHCP deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la LFPIORPI.

4. Resguardo de la identidad y datos personales derivados de investigaciones y del proceso penal federal

Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la LFPIORPI, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la CPEUM, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará...

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