De la reserva y manejo de información

Páginas18-20
18
35-41 EDICIONES FISCALES ISEF
esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo.
ARTICULO 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría
sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas
como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados
dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio
de la visita.
ARTICULO 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades
que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxi-
lio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran.
Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio
solicitado.
CAPITULO VI
DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACION
ARTICULO 38. La información y documentación soporte de los
Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en
su caso, de los representantes designados en términos del artículo
20 de la Ley y del representante de las Entidades Colegiadas a que
se refiere el artículo 27, fracción IV, de este ordenamiento, se conside-
ra confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ARTICULO 39. La información que derive de los Avisos que se
presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusi-
vamente para la prevención, identificación, investigación y sanción
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos
relacionados con éstas.
ARTICULO 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público
de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una
Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito
del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la
presente Ley.
ARTICULO 41. Durante las investigaciones y el proceso penal fe-
deral se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cual-
quier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la
presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los
términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones
contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las in-
vestigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que
al efecto presente la Secretaría.
Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida re-
serva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere
el párrafo anterior, así como de la información y documentación que
éstos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los
casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.
Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y
datos personales de los servidores públicos que intervengan en cual-
quier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su
caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR