De la Reserva y Manejo de la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1224-1225

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Obligación de los servidores públicos de guardar la reserva de la información relacionada con la aplicación de la Ley

46.- Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, en términos del artículo 41 de la Ley, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos.

Forma en que se proporcionará la información requerida en procedimientos judiciales o administrativos

47.- La información de los actos u operaciones contenida en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente la UIF ante las autoridades competentes.

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Celebración de convenios entre la UIF y autoridades competentes para el intercambio de información contenida en los avisos

48.- La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes en términos de la Ley, respecto de la información contenida en los Avisos, deberá celebrar con estas, en términos de las disposiciones aplicables, un convenio en el que se establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación.

Intercambio de información entre la UIF y la Procuraduría. Convenio de coordinación

49.- En términos del artículo 43 y para efectos del artículo 44 de la Ley, la UIF proporcionará a la Procuraduría, a través de la Unidad, la información de las bases de datos que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los términos que estas establezcan mediante el convenio de coordinación que celebren para tales efectos.

En el convenio de coordinación a que se refiere el párrafo anterior, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley, se deberán establecer los mecanismos de colaboración a través de los cuales la Unidad podrá solicitar a la UIF la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos...

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