De la Reserva de las Actuaciones en la Averiguación Previa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas516-516

Personas que podrán tener acceso a actuaciones de averiguaciones previas

ARTÍCULO 13

A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, una vez que haya aceptado el cargo, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, en base en la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las...

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