Reseña de los Principales Juicios Seguidos ante Tribunales Federales Norteamericanos en Contra de Instituciones Públicas de México

RESEÑA DE LOS PRINCIPALES JUICIOS SEGUIDOS ANTE TRIBUNALES FEDERALES NORTEAMERICANOS EN CONTRA DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE MEXICO.
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Antonio Prado Núñez(*)


(*) Trabajo de Ingreso presentado por el Lic. Antonio Prado Núñez a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado

Suele incluirse dentro del Derecho Internacional Privado la materia relativa a los conflictos de jurisdicciones. Sin lugar a dudas la doctrina francesa así lo establece. La teoría emanada de los autores anglosajones establece que es parte del Derecho Internacional Privado, de manera destacada, el conflicto de jurisdicciones; a tal grado que dentro de la sistemática norteamericana, de manera casi general se le denomina a nuestra materia "conflicts of Law". Los anglosajones, según Werner Goldschmidt sostienen que "...el derecho internacional privado ha de ocuparse tanto del conflicto de leyes como del de jurisdicciones e inclusive del segundo antes que el primero, ya que el primer problema para un Tribunal es su competencia internacional. Los autores anglosajones creen además que la competencia legislativa y la competencia internacional coinciden".(1)


(1) Goldschmidt, Werner; Sistema y FiIosofía del DIP. Ejea Buenos Aires 2a. Edición 1952 págs. 152 y sigs

En nuestro país, grandes autores modernos, algunos de los cuales me honran esta noche con su presencia, amable e inmerecida por lo modesto de mi trabajo, también tratan en destacados capítulos de sus importantes obras los conflictos jurisdiccionales.

Animado, por tanto, con la confianza de que trataré un tema que ha sido aceptado como del campo de estudio en el que se centran los esfuerzos de esta Honorable Academia, me atrevo a desarrollar una exposición sobre una serie de conflictos que han causado graves problemas a varías entidades públicas de nuestro México, en razón de algunas operaciones, hechas a nuestro país, documentadas en nuestro país, sometidas a las leyes de nuestro país, con cláusulas de sumisión a nuestros tribunales, y que a pesar de ello se han visto llevadas ante los órganos jurisdiccionales norteamericanos debido a las concepciones tan particulares que sobre la jurisdicción y sobre la competencia, más que nada sobre la competencia por razón del territorio, tienen nuestros vecinos del norte. En este campo del derecho procesal, las ideas norteamericanas han sido muy diferentes a nuestro modo de pensar latino, de que la jurisdicción es la potestad de decir el derecho en el caso concreto y que la competencia no es más que la medida de la jurisdicción.

Analizaré por tanto, ante la benevolencia de ustedes, Señores Académicos, algunos de los litigios más representativos, de los que han conocido últimamente los tribunales de los Estados Unidos de América en contra de entidades públicas mexicanas, por cuestiones que en buen derecho son cuestiones domésticas de México.

Terminaré implorando la indulgencia de ustedes, para que se sirvan considerar, que este trabajo es de muy reducidos alcances teóricos, por estar basado en la reseña de casos verdaderos y que en tales condiciones, no se presta a la elaboración de grandes y revolucionarias tesis jurídicas, las cuales fluyen más fácilmente cuando el creador se basa en complicadas situaciones hipotéticas creadas a la medida de su deseo.

Esta es fundamentalmente la historia del denuedo y constancia de los abogados bancarios mexicanos, empeñados primero, en convencer a sus asesores norteamericanos de que valía la pena replantear ante los tribunales de los Estados Unidos las cuestiones relativas a los presupuestos procesales, ello con la finalidad de evitar a toda costa llegar al juicio de fondo ante Juez Letrado y acaso ante Jurados, como en varias demandas fue solicitado, y luego, en no escatimar esfuerzo alguno en el auxilio dado a los litigantes encargados de representar los intereses mexicanos en los Estados Unidos, para que pudieran convencer a sus jueces de que las cuestiones mexicanas, sin verdaderos puntos de conexión en el sentido jusprivatístico, con el vecino del norte, debían ser juzgadas en México.

Desde este foro máximo de la cultura jusprivatista mexicana, representado por ustedes, vaya mi sincero reconocimiento de admiración y respeto al abogado norteamericano William J. Allingham del despacho neoyorkino de Sage, Gray, Todd & Sims, quien representando a Banamex, peleó por el principio de que los asuntos de Mexdólares, eran asunto interno mexicano, y quien después de muchos sinsabores y a riesgo de ser calificado por sus colegas y compatriotas como chicanero y poco serio, logró del Juez de Distrito Gagliardi, un magistrado rectísimo, que los decretos mexicanos sobre control de cambios fueran calificados como "acto de estado" del gobierno mexicano, y por lo tanto no sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos. También mi admiración y respeto a José Luis de la Peza, entonces Director Jurídico de Banamex, hoy jubilado por no haber desmayado ni un momento en la lucha, habiendo infundido su combatividad, fe y constancia a sus litigantes neoyorkinos, y a nosotros los abogados mexicanos.

Clasificación de los litigios.

Las entidades públicas de nuestro país han tenido que defender una variedad de asuntos en que los tribunales norteamericanos han pretendido asumir jurisdicción en razón de hechos ocurridos en México.

Haciendo un intento de clasificación, encontramos que las principales variedades son las siguientes:

A) Juicios derivados de causa Extracontractual

A.1) En contra de Líneas AéreasA.2) En contra de Líneas Marítimas.A.3) En contra de Instituciones de Crédito.

B) Juicios derivados de causa contractual

B.1) En contra del Gobierno Federal.B.2) En contra de Líneas AéreasB.3) En contra de Instituciones de Crédito, por:B.3.1) Títulos Valor (Securities)B.3.2) MexdólaresB.3.3) Control de CambiosB.3.4) Efectos de la devaluación

Este trabajo se centrará en el análisis de los juicios seguidos en los tribunales norteamericanos en contra de Instituciones de Crédito mexicanas, que es la materia que medianamente conozco, aunque haré una muy breve síntesis de lo ocurrido en algunos otros procedimientos.

Para un análisis completo de los juicios en contra del Estado Mexicano en su calidad de tal y en contra de las líneas aéreas y marítimas de México, me permito referir a mis amables oyentes al excelente trabajo del Dr. Rodolfo Cruz Miramontes: "La ley norteamericana de inmunidad del Estado Soberano de 1976. Análisis y Comentarios".(2)


(2) Cruz, Miramontes, Rodolfo, Dr. "La Ley Norteamericana de Inmunidad del Estado Soberano de 1976: Análisis y Comentarios". Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Academia de Arbitraje y Comercio Internacional. México-1981.

1.1 Juicios contra líneas aéreas y marítimas nacionales.

Los juicios en contra del Gobierno Federal, de las líneas aéreas nacionales y de nuestras líneas marítimas, han sido defendidos sobre la base de alegar fundamentalmente la inmunidad soberana del Estado Mexicano, expresando como principal defensa que las partes demandadas son parte del Gobierno de México, y que las propiedades de dichas demandadas son por lo tanto propiedad del gobierno mexicano, y en tales condiciones inmunes a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Los juicios en contra de las Instituciones de Crédito mexicanas se han defendido presentando a los tribunales de los Estados Unidos un concepto distinto; el de "acto de estado", con algunas modificaciones.

Las dos defensas, aunque guardan entre sí una estrecha relación, no son la misma cosa.

A la defensa del "acto de estado", me referiré con más amplitud al tratar el punto de los litigios en contra de Instituciones de Crédito mexicanas.

Dentro de los casos no bancarios debemos citar uno que desgraciadamente ya causó estado y que fue fallado en contra de Aeroméxico, nuestra línea aérea nacional.

Se consideró que las actividades comerciales de Aeroméxico, aún las efectuadas fuera del territorio norteamericano estaban sujetas a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América, si eran parte de las operaciones normales de la empresa, tal como sucede cotidianamente con las líneas aéreas.

La demanda fue interpuesta en noviembre de 1978 ante el Juzgado de Distrito de Nueva Jersey por Alan C. Sugarman, pretendiendo el resarcimiento de daños y perjuicios por no haberlo transportado Aeroméxico oportunamente desde territorio mexicano al aeropuerto de Newark, New Jersey y haberle tenido quince horas en condiciones de abandono.

Aeroméxico se defendió alegando inmunidad soberana, es decir, que era una empresa cuyos bienes eran propiedad de un estado extranjero, del gobierno de México, y que en tales condiciones, no estaba sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

El Juez de Distrito, en su resolución de 19 de julio de 1979, se declaró incompetente, considerando que la petición de inmunidad interpuesta por Aeroméxico, era procedente.

La resolución fue recurrida y el Tribunal de Apelaciones para el Tercer Circuito, con residencia en Philadelphia, Penn., revocó la interlocutoria considerando que la actividad de Aeroméxico relatada en la demanda era comercial y no gubernamental, y que aparte de eso, se había originado en los Estados Unidos, ya que el boleto de viaje redondo había sido comprado por Sugarman dentro del territorio de la Unión Americana, y que por lo tanto, la calidad comercial del acto, y las responsabilidades derivadas de él, no quedaban afectados por la situación de que los hechos dañinos se hubieran efectuado fuera de los Estados Unidos, dentro del viaje de ida y vuelta.(3)


(3) Alan C. Sugarman vs. Aeroméxico. Court of Appeals for the Third circuit, No. 79-2085 March 21. 1980.

La Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, con residencia en la Ciudad de Nueva York, había ya declarado desde 1962 que las operaciones de Aeroméxico con puntos de conexión con la mencionada ciudad, estaban sujetos a la jurisdicción de los tribunales del Estado localizados en la ya mencionada Ciudad de Nueva...

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