Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Casos en los que procede

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· Conozca las causas de rescisión justificada derivadas de la reforma laboral y los elementos para acreditarlas ante la autoridad

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 716

Introducción

Para concluir una relación de trabajo, en la LFT se disponen las figuras de terminación y rescisión; la primera no trae responsabilidad para el empleado ni para el patrón, en cuanto a la rescisión (anulación) del vínculo laboral tanto el patrón como el trabajador tienen posibilidad de recurrir a ella, al poder aplicar una de las causas que señala la ley laboral como justificadas para rescindir la relación de trabajo.

En este sentido, comentamos las causales por las que un trabajador puede dar por rescindida la relación laboral de manera justificada, mismas que están enunciadas en el artículo 51 de la LFT, así como los principales aspectos que las empresas deben considerar.

Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador

El artículo 51 de la LFT estipula las causales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, mismas que comentamos a continuación.

Engaño del patrón

La primera causa enlistada en el artículo 51 de la LFT, es el engaño al empleado respecto de las condiciones contenidas en el contrato de trabajo, ya sea por parte del patrón o, en su caso, la agrupación patronal que le haya propuesto el empleo.

Es importante destacar que esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador; fuera de dicho plazo, no podrá hacerse valer.

De esta manera, si las condiciones ofrecidas por el empleador, como horario, puesto, actividades por realizar, etcétera, no concuerdan con las otorgadas una vez que inicia la relación laboral, el trabajador se encontrará en condiciones de dar por terminada ésta.

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Falta de probidad u honradez del patrón o personas relacionadas

Si incurre el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos, será causal de rescisión (artículo 51, fracción II, de la LFT). Antes de la reforma laboral , no se hacía referencia al hostigamiento y acoso sexual.

Por otra parte, la fracción III del mismo artículo establece como causal de rescisión cuando incurra el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere el párrafo anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

Por tanto, se considerará como causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador dentro o fuera del servicio en los supuestos siguientes:

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Según se observa, si alguno de los agresores comete una de las faltas mencionadas contra alguna de las víctimas se configurará la causal de rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para el trabajador.

Reducir el salario o cambiar su lugar de pago

Si el patrón disminuye el salario del trabajador sin que medie justificación, como podría ser la reducción de la jornada, o descuentos por préstamos o deudas permitidos por el artículo 110 de la LFT, el empleado podrá rescindir el vínculo laboral sin incurrir en responsabilidad alguna (artículo 51, fracción IV, de la LFT).

En este mismo tenor, si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, podrá rescindir la...

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