Si el trabajador se niega a firmar el aviso de rescisión laboral, el patrón deberá solicitar la intervención de la JCA para su notificación. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Cuando el patrón rescinda la relación de trabajo con apoyo en alguna de las causales citadas en el artículo 47 de la LFT, deberá contar con los elementos suficientes y competentes que prueben su dicho; asimismo, otras formalidades que se deberán observar son las referidas en los tres últimos párrafos del mismo precepto y que consisten en lo siguiente:

1. El patrón dará aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de la rescisión.

2. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador.

3. En caso de que el trabajador se niegue a recibirlo, dentro de los cinco días posteriores a la fecha de rescisión, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), a la que se le proporcionará el domicilio del trabajador, para que sea ésta quien le notifique.

4. La falta de aviso al trabajador o a la JCA, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Aunque el artículo 47 de la LFT no lo dispone, es recomendable que al notificar el aviso de rescisión al trabajador, el patrón recabe su firma, ya que es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios, y en caso de que éste se niegue a recibirlo se deberá seguir el procedimiento respectivo, es decir, comunicará tal circunstancia a la JCA para que sea ésta quien lo notifique.

En este sentido, en sesión privada del pasado 10 de agosto, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 142/2011, en la que señala que ante la falta de firma del aviso de rescisión por el trabajador, también habrá negativa de la notificación, ya que aun cuando el precepto no considera dicho supuesto, la firma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios, es decir, constituye la base para tener por cierto el conocimiento por parte del trabajador del aviso; por tanto, si el trabajador se niega a firmar de recibido el referido aviso, conlleva a que el patrón agote el procedimiento paraprocesal para su notificación, esto es, solicite la intervención de la JCA.

La jurisprudencia es la siguiente:

AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A...

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