El patrón no puede rescindir el vínculo laboral por incidentes ocurridos en actividades sindicales, aunque la conducta imputada al trabajador sea análoga a las referidas en la LFT. Tesis de Tribunal Colegiado

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La libre asociación es considerada una garantía individual consagrada en el artículo 9o. de la CPEUM, conforme al cual, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; además, el artículo 123, fracción XVI, del mismo ordenamiento legal indica que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos.

Por su parte, los artículos 354 y 355 de la LFT disponen que la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones para la defensa de sus intereses comunes, mediante la integración de un sindicato. En la actualidad, los sindicatos más conocidos son los formados por trabajadores, por lo que son considerados como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de sus tipos.

La parte medular de cualquier sindicato son sus estatutos, que son las normas internas que los mismos establecen para su funcionamiento de manera legal; en este sentido, el artículo 371 de la LFT especifica los datos que deben contener dichos estatutos.

Al respecto, la fracción VII del artículo 371 de la LFT dispone que en los estatutos de los sindicatos se deben incluir los motivos y los procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias de sus miembros, y precisa que en los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

1. La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

2. Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

3. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

4. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

5. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

6. La expulsión deberá ser aprobada por mayo-ría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

7. La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

No obstante, durante la actividad sindical (huelgas, manifestaciones) algunos trabajadores tienen malos comportamientos que se ubican en los...

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