Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas168-175

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Como es sabido, los convenios para evitar la doble tributación pretenden, entre otras cosas, minimizar las tasas impositivas de retención aplicables a los sujetos pasivos que generan ingresos dentro de un Estado con el que se ha celebrado un convenio de esta naturaleza. Además, también se contemplan tasas reducidas de retención en estos convenios, y en su caso se derivan exenciones en diversos ingresos generados, mismos que deberán tributar en el Estado en donde la persona física o jurídica es residente.

En la globalización fiscal internacional, el concepto de residencia cobra una gran importancia, tan es así, que para tener derecho a los beneficios que se derivan de los convenios que nos ocupan, ésta se debe acreditar ante las autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado un convenio para evitar la doble tributación y por lo tanto, si dicha residencia no se acredita, el sujeto pasivo será objeto de las leyes internas del Estado en que generó el ingreso sujeto a retención bajo las tasas que imperen en la región y no aquellas que se desprenden de los convenios fiscales.

Por la importancia que merece el concepto de residencia, nuestro sistema impositivo en la Ley del Impuesto sobre la Renta señala, que "Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado. ..."

Es conveniente comentar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el año de 1998, contemplaba además de la referencia a la obligación de cumplir con las disposiciones del propio convenio, para obtener los beneficios que de éste se desprenden, el señalamiento de que las normas adjetivas internas de los Estados Contratantes se deben observar en forma adminiculada. Sin embargo, la referencia en el texto legal a las normas adjetivas se eliminó a partir del mes de abril de 1999 el texto vigente dispone:

"Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyente que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a

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las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda".

Como se podrá observar de la transcripción anterior, si bien se elimina la referencia directa al concepto de "norma adjetiva", la finalidad persiste, ya que los artículos que se señalan en el párrafo anterior de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indican a su vez en cada uno de sus textos, obligaciones de hacer por parte del sujeto pasivo. Estas obligaciones de hacer se califican como adjetivas de conformidad con lo que se establece en el Código Fiscal de la Federación.

Por otro lado, la falta de una referencia directa al concepto de norma adjetiva, no implica eliminar la observancia de las disposiciones jurídicas de esta naturaleza, ya que el contribuyente requiere forzosamente de su aplicación procedimental para que en su Estado de residencia se pueda gozar de los beneficios que se derivan de los convenios para evitar la doble tributación.

De lo señalado en los párrafos anteriores, se desprende que el sujeto pasivo debe cumplir con tres requisitos para tener derecho a los beneficios que se contemplan en los convenios impositivos y los cuales consisten en:

i) Acreditar que es residente del Estado con el que se haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación.

ii) Demostrar que ha cumplido con las disposiciones que se desprenden del propio convenio para evitar la doble tributación.

iii) Haber cumplido con las disposiciones adjetivas internas en el Estado donde se generó el ingreso obtenido.

Estos requisitos merecen un análisis en lo individual por la importancia que de su cumplimiento se deriva, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas que generan ingresos en Estados con los que se ha celebrado convenio para evitar la doble tributación, por lo que en relación al primer requisito en cuanto al acreditamiento de la residencia y con el fin de aclarar cuando un sujeto pasivo se considera residente, debemos atender tanto a la legislación interna como a las normas que fueron pactadas con otros Estados a través de los convenios para evitar la doble tributación. Sin embargo, con el objeto de facilitar el respectivo estudio, y en virtud de estar familiarizado con nuestro sistema impositivo, se partirá de éste y para lo cual se señala que en términos del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se considera que es residente en México, tanto la persona física como la persona jurídica, cuando:

La persona física:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales.

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b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

El mismo Código Fiscal de la Federación agrega que, salvo prueba en contrario, se presume que la persona física de nacionalidad mexicana, es residente en territorio nacional.

La persona jurídica:

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Las personas físicas o...

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