De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1041-1041
ARTÍCULO 9

Supuesto en que no se señalará número de identificación fiscal

Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes para efectos fiscales no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las autoridades fiscales.

ARTÍCULO 10

Acreditamiento de la personalidad de personas morales

Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme...

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