Requisitos legales que deben cumplir las autoridades fiscales y aduaneras para afectar la esfera jurídica del gobernado

AutorJuan Rabindrana Cisneros Garcia/Carlos Javier Verduzco Reina
Páginas69-74

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Existen diversos requisitos que deben satisfacer las autoridades fiscales y aduaneras para poder molestar o privar a un particular de sus propiedades, posesiones o derechos. En este capítulo estudiaremos los requisitos más usuales establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF)yen la Ley Aduanera (LA).

2.1. Requisitos establecidos en el codigo fiscal de la federación

Son diferentes los requisitos establecidos en el CFF para la validez de los actos de autoridad (acto administrativo), sin embargo, señalaremos los que consideramos más importantes.

2.1.1. Requisitos generales

El artículo 38 del CFF señala los requisitos que deben tener los actos de las autoridades fiscales que deban notificarse.

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

    Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

  2. Señalar la autoridad que lo emite.

  3. Señalar lugar y fecha de emisión.

  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

  5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

    Este artículo es importante ya que señala, a nivel legal, los requisitos para que el acto de la autoridad sea válido. En este sentido es importante saber que por disposición del artículo 68 del CFF, los actos de las autoridades fiscales se presumen legales, por ello, corresponde al contribuyente la carga de la prueba para acreditar que dicho acto autoritario no se ajusta a los requisitos legales

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    establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, solicitando así su revocación o su nulidad. Transcribimos el artículo 68 del código tributario Federal para una mejor referencia.

    Artículo 68. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

    (Enfasis añadido).

    Regresando al artículo 38 del CFF diremos que los actos administrativos que deben notificarse son los establecidos en el artículo 134 del mismo ordenamiento legal.

    En la fracción I, el artículo 38 del ordenamiento citado establece como requisito:

  6. Constar por escrito en documento impreso o digital.

    Siguiendo con el requisito de "mandamiento escrito" establecido por el artículo 16 de la Constitución Federal, el artículo 38 del CFF no hace más que recoger a nivel legal este requerimiento, adicionándose el hecho de que pueda constar en documento digital. El artículo 17-D del CFF, indica:

    Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

    Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    En este sentido y siguiendo el requisito de mandamiento escrito tutelado en el artículo 16 constitucional debe de considerarse que una orden verbal no se ajusta a lo establecido en dicho artículo constitucional como tampoco a la fracción I del artículo 38 del CFF.

    En relación con el segundo requisito, la fracción II del citado artículo 38 del CFF indica:

  7. Señalar la autoridad que lo emite.

    Es importante este señalamiento para conocer si la...

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