Requisitos de inscripcion, modificacion y cancelacion en el registro publico unico

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CAPÍTULO I Disposiciones generales para la inscripcion
SECCIÓN I Contratacion de deuda publica y obligaciones

ARTICULO 25. Para la inscripción en el Registro Público Unico de Financiamientos contratados a un plazo mayor de un año, el Solicitante Autorizado deberá proporcionar lo siguiente:

I. Solicitud de inscripción generada a través del Sistema del Registro Público Unico, conforme a los Formatos en los que manifieste bajo protesta de decir verdad, que:

a) Se trata de Financiamientos pagaderos en México y en moneda nacional, contraídos con las Instituciones Financieras que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana a través de emisiones bursátiles;

b) Tratándose de Financiamientos que se hagan constar en títulos de crédito, la limitación en el texto de los mismos de que sólo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con las Instituciones Financieras que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana;

c) La Legislatura Local autorizó, conforme al artículo 23 de la Ley, para contratar el Financiamiento, así como en su caso, la Afectación de participaciones, aportaciones federales o Ingresos Locales, y además, en el caso de Municipios, entidades paraestatales y paramunicipales y otros Entes Públicos, que se cuenta con las autorizaciones del cabildo o de sus órganos de gobierno facultados para autorizar la contratación, según corresponda;

d) El monto contratado que tenga como Fuente de Pago Ingresos de Libre Disposición, está comprendido dentro del Techo de Financiamiento Neto, de conformidad con la información emitida por el Sistema de Alertas.

En caso de que el monto contratado exceda el Techo de Financiamiento Neto, conforme al artículo 46, segundo párrafo de la Ley, manifestar que se ha cumplido con lo señalado en el artículo 6, párrafo tercero de la Ley, así como con lo señalado en el Reglamento del Sistema de Alertas.

En caso de que el Ente Público se ubique en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación inicial del Sistema de Alertas, manifestar que cuenta con el convenio a que se refieren los artículos 34 y 47 de la Ley, y que establece un Techo de Financiamiento Neto distinto al señalado en el artículo 46 de la Ley;

e) El Financiamiento se contrató en las mejores condiciones de mercado de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

f) El destino de los recursos, tratándose de Inversión Pública Productiva, es para los proyectos u obras elegibles o rubro de inversión que se encuentran comprendidos dentro de la definición a que refiere la fracción XXV del artículo 2 de la Ley; y

g) Los documentos que se presentan con la solicitud en el Sistema del Registro Público Unico, cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Asimismo, dicha solicitud deberá contener los datos principales de los Financiamientos, de acuerdo con los Formatos;

II. La autorización de los Financiamientos por parte de la Legislatura Local en la que se especifique lo siguiente:

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a) El monto autorizado del Financiamiento;

b) El plazo máximo autorizado para el pago;

c) El destino de los recursos, de acuerdo a lo siguiente:

1. En el caso de Inversión Pública Productiva, que se especifiquen los proyectos u obras elegibles o rubro de inversión. Para efecto de lo dispuesto en el inciso

(i) de la fracción XXV del artículo 2 de la Ley, quedan comprendidas en dicho inciso las obras públicas capitalizables, las obras de dominio público, las obras transferibles y la inversión en infraestructura de bienes sujetos al régimen de dominio público o bienes propios del Ente Público, conforme a lo dispuesto en las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; o

2. En el caso de Refinanciamiento, se especifiquen los Financiamientos a liquidar;

d) En su caso, la Fuente de Pago, la contratación de una Garantía de Pago o Instrumentos Derivados para el Financiamiento;

e) La vigencia de la autorización. En caso de autorizaciones específicas, no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en el que fue aprobada; y

f) Que se autorizó por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Local, y previo análisis del destino y capacidad de pago. Para el primer caso, se deberá adjuntar el documento emitido por la Legislatura Local mediante el cual se acredite el quórum y el sentido de la votación;

III. En su caso, el acta de cabildo o sesión del órgano de gobierno facultado para autorizar la contratación, según corresponda, en donde se autoriza al Ente Público la contratación del Financiamiento;

IV. El instrumento jurídico y los anexos que formen parte integrante de éste, en el que se haga constar el Financiamiento cuya inscripción se solicita. Dicho documento deberá especificar:

a) El monto contratado;

b) El destino del Financiamiento. En el caso de que el destino sea Inversión Pública Productiva, se deberán incluir los proyectos u obras elegibles o por rubro específico de inversión. Tratándose de Refinanciamientos, se deberán señalar los Financiamientos a liquidar, incluyendo su Clave de Inscripción;

c) La tasa de interés, cuando corresponda;

d) El plazo en días y fecha de vencimiento; y

e) En su caso, la Fuente de Pago y el mecanismo de pago;

V. La opinión emitida y suscrita por el titular de la entidad de fiscalización superior de la Entidad Federativa correspondiente, en el que manifieste que el Ente Público cumple con la publicación de la información financiera de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

VI. El documento emitido por el secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda, en el que acredite que el Financiamiento cuya inscripción se solicita fue celebrado bajo las mejores condiciones de mercado, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos de licitación pública deberá presentar el acta de fallo de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Asimismo, en el documento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se incluirá la manifestación de dichos servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, de que se cumple con lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento;

VII. La constancia emitida por el responsable del Registro Estatal, en donde señale que el Financiamiento materia de la solicitud se encuentra inscrito en el mismo;

VIII. La información para la evaluación requerida en el Reglamento del Sistema de Alertas, en el caso de que los Entes Públicos que soliciten la inscripción de Financiamientos en el Registro Público Unico no tengan inscripciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo de la Ley.

El Ente Público podrá solicitar previamente a la solicitud de inscripción en el Registro Público Unico, la evaluación a que se refiere el Reglamento del Sistema de Alertas, en cuyo caso no se requerirá la información a que se refiere esta fracción para realizar el trámite;

IX. En su caso, el instrumento jurídico en el que se haga constar el mecanismo de Fuente de Pago, o cualquier otro que complemente la estructura de la operación financiera en la cual el Financiamiento forma parte. En este caso deberá observarse adicionalmente lo previsto en los artículos 30, 31 ó 32 de este Reglamento, según corresponda;

X. En su caso, el documento emitido por el secretario de finanzas o su equivalente de la Entidad Federativa, en el que acredite que los Municipios que no cuenten con la garantía del Estado, tengan ingresos suficientes para cumplir con el pago de los Financiamientos; y

XI. El documento que acredite que el monto contratado en caso de Financiamientos respaldados con Ingresos de Libre Disposición, está comprendido dentro del Techo de Financiamiento Neto, de conformidad con la información emitida por el Sistema de Alertas, anexando el documento en el cual se detalle el Techo de Financiamiento Neto, así como el saldo de todas las Obligaciones y Financiamientos vigentes a la fecha de la solicitud considerando el monto de la nueva obligación que se pretende inscribir.

En el caso de Financiamientos que cuenten con un aval, deberá presentar un documento emitido por el secretario de finanzas, tesorero o su equivalente que acredite que el monto que avala el Ente Público se encuentra comprendido dentro de su Techo de Financiamiento Neto, de conformidad con la información emitida por el Sistema de Alertas, anexando el documento en el cual se detalle el Techo de Financiamiento Neto, así como el saldo de todas las Obligaciones y Financiamientos vigentes a la fecha de la solicitud considerando el monto de la nueva obligación que...

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