Requisitos Generales de Deducción de los Salarios

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas26-26
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN FISCAL
INSTITUTO
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F-V.- No Deducción de Aportaciones Subsecuentes:
Cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con sus obligaciones.
F-VI.- Disposición de Fondos (ARTS-62 y 65 RISR):
Sólo para pensiones, los excedentes pueden aplicarse a cubrir cuotas en el ramo RCV, otro fin paga ISR. Tasa
ART-10 LISR.
Informe Anual a las Autoridades (ART-60 RISR):
Balance Actuarial.
Bienes y Valores que forman la reserva actuarial.
Cálculos y resultados para el siguiente año.
Requisitos Generales de Deducción de los Salarios:
Requisitos Generales (ART-31 LISR):
F-I.- Estrictamente Indispensables.
F-III.- Documentación con Requisitos.
F-IV.- Debidamente registrados en Contabilidad.
F-V.- Cumplir en materia de Retención y Entero de Impuestos a cargo de Terceros:
Con las obligaciones señaladas en el ART-118-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual) y VI (Inscripción al RFC)
de la LISR así como con las disposiciones del Subsidio para el Empleo e inscribir a los trabajadores al IMSS en
los términos de las leyes de seguridad social.
F-VI.- Obligados a inscribirse en el RFC, se incluya la clave en comprobantes.
F-XX.- Cumplir con la entrega del Subsidio para el Empleo, cuando se esté obligado a ello.

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