Requisitos de elegibilidad y Justicia Constitucional en México

AutorMarco Antonio Zavala Arredondo
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas33-73
Quid Iuris, Año 7, Volumen 21, junio-agosto 2013 33
* Una primera versión de este texto se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin
de acreditar el ensayo referido en el numeral 3 del punto primero del acuerdo número 11/2012, de 29 de
noviembre de 2012, por el que se determina el procedimiento para integrar quince ternas de candidatos a
magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
** Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Magistrado Presidente de la Sala Regional de la II Circunscripción Plurinominal con sede Monterrey del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las opiniones aquí vertidas son responsabilidad
exclusiva de quien las formula. El autor agradece a Javier Martín Reyes el auxilio brindado en la confección
final del documento.
*** KOHL, Horst (ed.). «Die politischen Reden des Fürsten Bismarck». Stuttgart, Verlag der J. G. Cotta´schen
Buchhandlung, tomo 2 (1862-1865), 1892. p. 172. La traducción de la cita sería la siguiente: «Si […] a un
tribunal se le concede […] la facultad de decidir cuando existe una violación a la Constitución, entonces se
le estarían otorgando las facultades propias del legislador, pues estaría llamado a realizar una interpretación
auténtica o incluso a complementarla materialmente». La traducción propuesta se ha visto mejorada con las
sugerencias de Andrés Vázquez Murillo, quien también ha tenido que lidiar con la tipografía gótica de la
publicación. Recibido: 20 de febrero de 2013
Aceptado: 25 de febrero de 2013
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y
JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN
MÉXICO*
Marco Antonio Zavala Arredondo**
Wenn […] ein Gericht berufen würde […] die Frage zu
entscheiden: ist die Verfassung verletzt oder ist sie nicht, so wäre
damit dem Richter zugleich die Befugniß des Gesetzgebers
zugewiesen; er wäre berufen, die Verfassung autentisch zu
interpretieren oder materiell zu vervollständigen.
—Otto v. Bismarck
Fragmento del discurso pronunciado ante el parlamento prusiano
el 22 de abril de 1863.***
SUMARIO:
I. Introducción; II. El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. El criterio de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación; IV. El criterio de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V. Reflexiones
finales; VI. Bibliografía.
Quid Iuris, Año 7, Volumen 21, junio-agosto 2013
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Resumen:
Si se acepta que las normas constitucionales revisten la forma de principios, que el test de
proporcionalidad es la metodología adecuada para interpretarlas y aplicarlas, y que la utilización de
éste no conlleva una solución única a todos los problemas, entonces una de las tareas apremiantes
de la jurisdicción electoral consiste en definir con claridad la forma en que ha de realizarse el
control de constitucionalidad respecto de los actos emitidos por las instancias estatales que cuentan
con una legitimidad democrática en su origen. En el presente artículo se analizan tres criterios –
sostenidos por diversas instancias encargadas de dicho control en México– en los que la litis versó
sobre la constitucionalidad de diversos requisitos de elegibilidad. Con base en ello, se ofrece una
reflexión final sobre la forma en que podrían construirse métodos interpretativos que –sin mengua
del deber de los jueces como garantes últimos de los derechos fundamentales– reconozcan los
espacios de definición que a cada uno de los poderes corresponde.
Palabras clave: requisitos de elegibilidad, constitucionalidad, acción de inconstitucionalidad,
inelegibilidad.
Abstract:
If the constitutional standards take the form of principles, the proportionality test is the appropriate
methodology to interpret and apply them and the usage of it does not lead to a unique solution to all
the issues, then one of the electoral jurisdiction immediate tasks is to define with clarity the way the
constitutional control should be done regarding the acts issued by the state agencies that have a
democratic legitimacy of origin. There are three criteria analyzed in this article- supported by
various agencies responsible for such control in Mexico- in which the litis referred to about the
constitutionality of diverse eligibility requirements. Based on that, a final reflection about how the
interpretative methods could be built are given, without dismissing the duty of the judges as final
guarantors of fundamental rights- acknowledging the definition areas belonging to each corresponding
power.
Key words: eligibility requirements, constitutionality, unconstitutional action, ineligibility.
Marco Antonio Zavala Arredondo
Quid Iuris, Año 7, Volumen 21, junio-agosto 2013 35
I. Introducción
Hace poco más de una década, Garzón Valdés sostuvo que, desde una
concepción normativa, la función principal de los jueces consiste en
"garantizar la estabilidad del respectivo sistema político".1 También
argumentó que en contextos propios de las democracias incipientes, en
las que usualmente las sociedades son económicamente heterogéneas, los
jueces de los tribunales supremos deben concentrar su función de garantes
de la calidad democrática en "la adopción de un paradigma material en la
interpretación de los principios constitucionales especialmente aquellos
vinculados con la igualdad".2 Sin embargo, advirtió, el control de la calidad
democrática debe limitarse a las cuestiones vinculadas con los principios
básicos del sistema (lo que él denomina el "voto vedado"), sin intervenir
en aquellos aspectos que el ordenamiento –mejor dicho, la Constitución
reserva a la negociación política entre los partidos políticos que integran
el parlamento, pues de lo contrario la "juridización de la política frustrará
la actividad parlamentaria y erosionará el principio básico de la decisión
según el principio de la mayoría".3
Algunos años después, Bayón expuso sus reservas a que los jueces deban
tener, como propuso Garzón Valdés, un papel preponderante en la
consecución de la igualdad material o al establecimiento de una sociedad
económicamente homogénea (en tanto requisito indispensable para la
consolidación de la democracia), pero sin desconocer su importancia
para combatir el abuso o la corrupción de los poderes:
[…] a mi modo de ver la independencia del Poder Judicial debe
plasmarse en el respeto al principio de legalidad, la promoción
de la seguridad jurídica y la imparcialidad en la aplicación de la
ley. A eso (nadas más, pero tampoco nada menos) creo que debería
ceñirse en realidad "el papel del Poder Judicial en la transición a
1 GARZÓN Valdés, Ernesto. «El papel del poder judicial en la transición a la democracia». Jueces para la
Democracia, (454) : p. 45, noviembre de 2002. Con posterioridad, el estudio se publicó en Isonomía, (18): pp.
27-46, abril de 2003, y en MALEM, Jorge; OROZCO, Jesús y VÁZQUEZ, Rodolfo (comps.), «La función judicial.
Ética y democracia». Barcelona, TEPJF – Gedisa – ITAM, 2003. pp. 129-145.
2 GARZÓN Valdés, Ernesto, op. cit., 2002. p. 51.
3 Idem.
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