¿Qué requisitos deben reunir los bonos que se entreguen a los socios fundadores de una sociedad anónima?

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Soy contador de una sociedad anónima (SA) de reciente creación. Por diversas razones no se han expedido los bonos de fundador a los socios fundadores de la sociedad, que se estipularon en el acta constitutiva; al efecto, deseo saber qué requisitos deben cumplir los mismos.

Lector de San Juan del Río, Querétaro

Pregunta

¿Qué requisitos deben reunir los bonos que se entreguen a los socios fundadores de una sociedad anónima?

Respuesta

El artículo 105 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estipula lo siguiente:

105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

Por su parte, el artículo 106 de la LGSM establece lo siguiente (énfasis añadido):

106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador" sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Según lo anterior, los bonos de fundador son los títulos que otorgan la participación concedida a los fundadores de la SA en las utilidades anuales; en este sentido, el artículo 108 de la LGSM especifica que los bonos de fundador deberán contener lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.

2. La expresión "bono de fundador", con caracteres visibles.

3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.

4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.

5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.

6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.

7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento de acuerdo con los estatutos.

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