Requisitos para actuar con el carácter de apoderado aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas109-125
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 109
CAPITULO XII
REQUISITOS PARA ACTUAR
CON EL CARACTER
DE APODERADO ADUANAL
El Apoderado Aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para ac-
tuar:
A. Deberá proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y la
periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los
pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
B. Deberá ocuparse personal y habitualmente de las actividades pro-
pias de su función, debiendo firmar en forma autógrafa la totalidad de
los pedimentos originales y de la copia del transportista.
C. Deberá realizar los actos que le corresponden conforme a la Ley
Aduanera, en los actos y las formalidades del despacho aduanero
de las mercancías, utilizando el sistema electrónico y el número con-
fidencial personal que le asigne la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
D. Deberá utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedo-
res que transporten las mercancías en cuyo despacho haya interve-
nido, cumpliendo con lo que establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante las reglas de la Resolución Miscelánea de
Comercio Exterior (candados oficiales de color rojo para el régimen
aduanero de depósito fiscal y de color verde para el definitivo), así
como evitar que los candados oficiales que adquiera de los im-
portadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o
vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera
promovido.
E. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los emplea-
dos o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de
todos los actos del despacho.
Se entenderá que el Apoderado Aduanal es notificado personalmente
cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero
y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o
dependientes autorizados.
Deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales
en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o de-
pendientes autorizados.
Como obligaciones, le corresponde cumplir con las citadas a los incisos
B, D, F, G, H, I y J del capítulo IV.
EDICIONES FISCALES ISEF 110
El incumplimiento de los incisos A, C y E lo inhabilitan hasta en tanto no
cumpla con esos requisitos; en tanto que el incumplimiento a lo previsto en
los incisos B y D, lo inhabilitan hasta por un mes.
Si el Apoderado Aduanal requiere actuar en Aduanas distintas, o si el
poderdante desea nombrar Apoderados Aduanales en Aduanas distintas
a la de su adscripción, es necesario obtener autorización previa de la Se-
cretaría.
Los aspirantes a Apoderado Aduanal deberán cubrir los requisitos si-
guientes:
Deberá enviar a la autoridad aduanera respectiva un escrito firmado
por el poderdante y el aspirante, señalando el domicilio para oír y recibir
notificaciones en el lugar o lugares en donde se encuentre la Aduana o
Aduanas, donde se pretenda actuar.
Una vez cubierto el requisito, las autoridades aduaneras otorgarán la
autorización en un plazo no mayor a dos meses.
Si se llegara a suprimir alguna Aduana, los Apoderados Aduanales a ella
adscritos pueden solicitar la adscripción a la Aduana que mejor convenga
a sus intereses.
Las siguientes personas pueden solicitar uno o varios Apoderados
Aduanales:
A. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta opten
por determinar su resultado fiscal consolidado.
B. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsi-
diarios de carácter técnico, industrial y comercial, que tenga respon-
sabilidad jurídica propia, siempre y cuando las empresas solicitantes
sean subsidiarias de una empresa corporativa.
C. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la prime-
ra sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsi-
diarias y tengan una administración común.
D. Las empresas maquiladoras pertenecientes a una misma corpora-
ción en el extranjero y con un mismo representante legal.
Las personas morales que se mencionan a continuación podrán en-
cargarse del despacho aduanero de las mercancías sujetas a comercio
exterior, a través de Apoderado Aduanal:
A. Las empresas de mensajería y paquetería por las mercancías por
ellos transportadas, siempre que el valor de éstas no exceda de US
5,000 a la importación.
B. Los almacenes generales de depósito para que se encarguen del
despacho de las mercancías que se destinen al régimen de depósito
fiscal y de las que él mismo retire.
C. Las asociaciones, las cámaras de comercio e industria y las confede-
raciones que las agrupen para el despacho de las mercancías de ex-
portación, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
C.1. Estar debidamente constituidos y lo acrediten con escritura
pública registrada en el registro público de la propiedad.

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