Requisito indispensable para importar

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas241-260

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El registro en el padron de importadores

Los contribuyentes que desean realizar importación de mercancías deberán inscribirse en el Padrón de Importadores perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que para este fin deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspondan, así como demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Para este fin, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración del Padrón de Importadores, que se encuentra adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es quien se encarga de crear el Padrón de Importadores, completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz que tiene la finalidad de combatir la evasión fiscal y fomentar el control de las operaciones de comercio exterior, para evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías extranjeras al país.

A. Las personas físicas o personas morales, que deseen inscribirse en el Padrón de Importadores deberán realizar el trámite vía Internet ingresando a la página electrónica www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores", para lo cual deberán contar con lo siguiente:

1. Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT.

2. Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT y no la de su representante legal.

3. Registro Federal de Contribuyentes en adelante RFC, activo.

4. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, (impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios y provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún no esté obligado a presentar las declaraciones anuales).

El solicitante, en el formato electrónico, deberá registrar en forma electrónica ante la Administración General de Aduanas (AGA) a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior.

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Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.

El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.

B. Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior conforme a lo siguiente:

B.1. Los contribuyentes que actualmente se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y cuenten con los requisitos señalados en el rubro A anterior, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos", que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, anexando a la solicitud, según se trate, los siguientes documentos:

a. Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.

Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.

b. Copia fotostática de la identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal o del representante a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.

B.1.2. Los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06300, México, D.F.

B.1.3. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos, deberán anexar a la solicitud de inscripción, a través de disco compacto, la información de la denominación o razón social, y RFC de la(s) empresa(s) transportista(s) contratada(s) pa-

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ra efectuar el traslado de dichas mercancías, los datos completos de su(s) proveedor(es) en el extranjero, denominación o razón social y domicilio, incluyendo el equivalente al número o clave del RFC del país de que se trate.

Los contribuyentes inscritos en los sectores Precursores Químicos y químicos esenciales; Productos Radiactivos y Nucleares; o Productos Químicos, durante el mes de marzo de cada año, deberán anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación realizada durante el año inmediato anterior: el número de pedimento que le correspondió, los datos completos de su(s) proveedor(es) en el extranjero, en el supuesto de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el período señalado, procederá la suspensión en los pa-drones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito.

B.1.4. No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:

a. Cuando la persona física o moral se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC.

2. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.

3. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la Administración Local de Servicios al Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 27 del CFF.

4. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior.

5. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

6. El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.

7. El contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las enumeradas en el numeral 8 siguiente, por más de $ 100,000.00.

8. Mediante resolución se le determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley Aduanera, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $ 100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible, no se encuentre garantizado.

9. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales a los que se encuentre obligado.

10. El contribuyente no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón

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de Importadores o de su última operación, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, en el que se justifique dicha situación, antes del vencimiento del mencionado plazo.

11. La forma migratoria que presente el representante legal o persona física de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento y no se dé aviso de dicha renovación a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, presentando copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal.

12. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente.

13. El contribuyente no cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

14. El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

15. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.

16. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero.

17. El contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin considerar el período preoperativo.

18. El contribuyente no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones previstas en los programas IMMEX o ECEX o cuando la Secretaría de Economía (SE) haya iniciado un procedimiento de cancelación de dichos...

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