No es inconstitucional establecer como requisito la presentación de declaraciones informativas como condición para que las respectivas deducciones sean procedentes. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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La Ley del ISR vigente en 1998, preveía en la fracción V de su artículo 24 como un requisito para la deducción de los pagos realizados por financiamientos recibidos del extranjero, que se proporcionara a la autoridad la información relativa a los préstamos que le hubieran sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, la cual debía presentarse en términos del artículo 58, fracción IX, de la misma ley.

Este requisito fue objeto de controversia, dado que algunos contribuyentes consideraban que la disposición atentaba contra los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, pues esta condición no era exigible cuando los financiamientos eran otorgados por un residente en territorio nacional. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos tesis en las que se establece que no toda desigualdad supone una violación al principio de equidad tributaria, sino que ésta se genera cuando se hace una distinción entre dos situaciones tributarias que pueden considerarse iguales, sin que exista una justificación para ello; en el caso planteado no se trata de idénticas situaciones tributarias, ya que el beneficiario del pago se encuentra en el extranjero, y la causa que justifica el requerimiento de la información es que de esta forma la autoridad puede vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que no cuentan con un establecimiento permanente en territorio nacional.

Asimismo, la SCJN considera que el sujetar una deducción al cumplimiento de ciertos requisitos formales no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, cuando los requisitos no son arbitrarios, e incluso resulten necesarios para que la autoridad pueda realizar su función fiscalizadora.

Si bien la tesis comentada alude a la Ley del ISR vigente en el ejercicio de 1998, la actual Ley del ISR establece en la fracción V de su artículo 31, un requisito similar al señalar que tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado conforme al artículo 86 de la misma ley, y a su vez, en la fracción VII de este último artículo se dispone como obligación la de proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la declaración informativa de financiamientos del extranjero. Al respecto, cabe indicar que en el presente ejercicio este plazo se amplió al 14 de marzo de 2003, en virtud de la regla 3.1.13...

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