Reformas que requiere la Ley Federal del Trabajo para normar las relaciones laborales actuales

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) convocó en 2001 a empresarios, representantes sindicales, legisladores y académicos a integrarse a la Mesa central de decisión para la actualización y modernización de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ésta inició sus trabajos con la convocatoria de la consulta nacional, la cual acumuló 3,029 propuestas que fueron estudiadas durante 16 meses.

Después, se logró una iniciativa de los sectores productivos y se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados para instalar la sesión de las comisiones de trabajo y previsión social de las cámaras de Diputados y Senadores de la LVIII legislatura, a fin de realizar el estudio y el análisis de la reforma laboral.

Los puntos de acuerdo fueron los siguientes:

  1. No reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Elaborar un cuadro comparativo para distinguir las coincidencias o diferencias de las propuestas, y de esta forma no desechar ninguna de las iniciativas de reforma a la ley laboral pendientes de dictaminar.

  3. Tomar como base la iniciativa presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre del 2001, por los sectores de la producción.

Las comisiones de trabajo y previsión social de las Cámaras de Diputados y Senadores de la LIX legislatura, se instalaron en conferencia parlamentaria desde el 21 de abril de 2004, a efecto de continuar con el estudio y análisis de la reforma laboral, retomando los acuerdos de la pasada conferencia parlamentaria.

Sin embargo, se clausuraron las actividades de la conferencia parlamentaria y se acordó trabajar en comisiones por separado, manteniendo comunicación permanente.

Para continuar con la discusión de la reforma laboral dicha comisión de la Cámara de Diputados, acordó formar una subcomisión especial plural y representativa de los distintos grupos parlamentarios, a efecto de abordar el estudio y el análisis de las iniciativas que reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la LFT.

Puntos relevantes incluidos en la Iniciativa de reformas

Entre los cambios que se pretenden realizar destaca modificar el término "patrón", que remite a una relación de conflicto entre los directores de la empresa y los trabajadores, reemplazándolo por el concepto de "empleador", para incluir tanto a las personas físicas como a las empresas (personas morales).

Cabe señalar que el término empleador se pretende incluir en todo el articulado de la ley laboral, ya que este criterio ha sido promovido a nivel internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Asimismo, la iniciativa contempla los aspectos siguientes:

  1. La obligatoriedad de la capacitación tanto de empleadores como de trabajadores.

  2. Sanciones para empleadores y trabajadores que incurran en actos de hostigamiento sexual.

  3. Faculta a las autoridades para que consideren las circunstancias particulares de contratación en los micros y pequeños centros de trabajo.

  4. Revisa la organización y el funcionamiento de las autoridades del trabajo.

  5. Hace diversas propuestas de orden procesal, a fin de que en los litigios intervengan aquellas personas que cuenten con título profesional y cédula profesional legalmente expedidos.

Tipos de contrato de trabajo

En cuanto a la celebración de contratos laborales se prevé que las relaciones de trabajo puedan ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado.

Contrato a prueba

Se determina que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar la actividad solicitada.

El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de carácter general en la empresa, o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe y al término del periodo de prueba, de no acreditar la competencia para desempeñar las labores inherentes al puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador.

Contrato de trabajo para capacitación inicial

Dentro de las reformas se estudia la incorporación del...

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