Los archivos represivos en los procesos de 'justicia transicional': una cuestión de derechos

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AutorGerardo Caetano
CargoHistoriador y politólogo. Doctor en Historia, Universidad Nacional de La Plata.
Páginas9-32
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Perfiles Latinoamericanos
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Enero–junio 2011
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Enero
–junio 2011
Los archivos represivos en los procesos
de “justicia transicional”:
una cuestión de derechos
Gerardo Caetano*
Resumen
A partir de una concepción renovada de los procesos de “justicia transicional”, este artículo presenta
una reflexión a propósito de un tópico con frecuencia olvidado pero relevante en lo que comúnmente se
denomina políticas de memoria: el tratamiento de los archivos represivos como una cuestión de derechos
humanos. El texto, en primer lugar, remite a ciertas características generales del tema, tomando como
referencia ilustrativa la situación ur uguaya en la materia; para después abordar el punto desde una vi-
sión más global, registrándose las principales pautas orientadoras que indica la experiencia internacional
más reciente en la materia.
Abstract
The concept of “transitional justice” and its related processes have experienced a renovation. This article
presents some thoughts about a frequently forgotten subject which has special importance in the field
of the so called “memory policies”: the treatment of the repression files as a matter of human rights. In
the first place, the text deals with some features of the Uruguayan situation as a reference point. Then,
the topic is considered from a global point of view which shows the main guidelines of the most recent
international experience on the subject.
Palabras clave: justicia, transición, políticas de la memoria, archivos, represión, derechos humanos, Uruguay.
Key words: justice, transition, memory policies, files, repression, human rights, Uruguay.
* Historiador y politólogo. Doctor en Historia, Universidad Nacional de La Plata. Profesor Titular Grado 5, Uni-
versidad de la República, Montevideo, Uruguay. Investigador Nivel III del Sistema Nacional de Investigadores.
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Introducción
En verdad, pese a su reciente creación y utilización, el concepto de “justicia tran-
sicional” ha sido y es sometido a frecuente debate, tanto en el ámbito académico y el
de la política, como en el del derecho o el de la acción en defensa de los derechos hu-
manos. En primer término, su definición genera controversias. Hay quienes incluso
le han negado legitimidad, ya que asocian el concepto a la imposición de concesiones
gravosas en el plano de la búsqueda de la verdad y la justicia, en el marco de los azarosos
procesos de transición que siguen a las dictaduras o a periodos de conflicto.
Más allá de las controversias, distintos autores, desde perspectivas incluso disímiles,
han coincidido en registrar un cúmulo de rasgos identificatorios de los procesos de
“justicia transicional”: 1) éstos se asocian con proyectos de cambio político profundo
en tanto su despliegue apunta a enfrentar los múltiples legados de pasados traumáticos
signados por violencia y por violaciones flagrantes a los derechos humanos; 2) aunque
están demandados por exigencias y lógicas contrapuestas, debido al contraste entre
las perspectivas involucradas, en su tramitación se busca alterar las pautas dominan-
tes de la situación heredada para volcarla a favor de las víctimas, en procura de un
desplazamiento efectivo de los victimarios de toda situación de poder; 3) si bien su
objetivo central es consolidar el retorno a situaciones de normalidad democrática y a
estados de paz y de vigencia del derecho, quienes impulsan y conducen estos procesos
descubren muy a menudo la necesidad de afrontar compromisos radicales para afirmar de
manera genuina la consecución de los valores anhelados; 4) aunque la conducción
de estos procesos está tensionada por las características locales y específicas de cada tran-
sición, existe una creciente conciencia a favor de adecuar las soluciones en cada caso
a las recomendaciones jurídicas y políticas provenientes de los consensos de mayor
exigencia logrados a nivel internacional; 5) si bien su propio nombre refiere a la prio-
ridad del tema justicia, sus objetivos resultan más generales y remiten a la necesidad
de instrumentos variados (desde acciones propiamente judiciales a sanciones no cri-
minales, desde “comisiones de verdad” a un amplio abanico de medidas reparatorias
y a la construcción de nueva institucionalidad en distintos campos).1
En este artículo se trabajará a propósito de un tema con frecuencia olvidado y al
que asignamos una relevancia especial dentro de lo que comúnmente se denominan
1 Para visiones diversas en torno al tema de los procesos de justicia transicional, véanse Ambos, Malarino y Elsner
(eds.) (2009); Aguilar Fernández (2008); Elster (2006); Rottberg (2005); Decker y Keppler (2004); Vinjamuri
y Snyder (2004); Teitel (2003); entre otros.

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