De las o los representantes de las trabajadoras o los trabajadores y de los representantes de las patronas o los patrones

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ARTICULO 16. Corresponde a las o los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y a los Representantes de las Patronas o los Patrones:

I. Proponer al Pleno y a la Presidenta o Presidente de la Junta, las medidas técnicas y administrativas tendientes a mejorar las funciones de la Junta;

II. Sugerir los asuntos que estimen conveniente incluir en el orden del día de las sesiones del Pleno;

III. Asistir a las sesiones del Pleno, en términos de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento;

IV. Opinar y votar respecto de los asuntos que se contengan en el orden del día de las sesiones del Pleno;

V. Firmar las actas y resoluciones de las sesiones del Pleno a las que asistan;

VI. Procurar el arreglo conciliatorio en los asuntos individuales y colectivos que conozcan las Juntas Especiales que integren;

VII. Intervenir en las audiencias en los casos a que se refiere el artículo 620, fracciones II y III de la Ley;

VIII. Revisar, discutir, votar y firmar oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones interlocutorias y laudos, en los asuntos individuales y colectivos de su competencia; así como los convenios ratificados dentro o fuera del juicio, en términos de los artículos 33, 34 y 906, fracción IV de la Ley;

IX. Formar parte de las comisiones normativas y de coordinación para las que fueren designadas o designados por sus respectivas representaciones sectoriales, y participar en los estudios y discusiones relacionados con los problemas objeto de las mismas;

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