Contratos de representación respecto de los sistemas de itermediación comercial

AutorLuis Alfredo Brodermann Ferrer
CargoProfesor titular de la materia Teoría General del Proceso de la carrera de Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
Páginas307-322
Contratos de representación respecto de los sistemas
de intermediación comercial
Luis Alfredo Brodermann Ferrer*
El presente ensayo se encuentra encaminado a dar a conocer de manera
genérica cómo se da la representación jurídica respecto de los intereses
comerciales. En el mundo moderno, los intereses comerciales se integran a
través de los sistemas de intermediación y/o distribución comercial.
Actualmente la distribución de productos alcanza una proporción
extraordinaria promoviendo un cambio radical en
los tipos de asistencia a
través de la creación de colaboración estable, continua y coordinada que
responda a las nuevas necesidades. Hoy en día podemos reconocer las
figuras de representantes, comisionistas, agentes, distribuidores,
concesionarios y franq
uiciatarios como medios de la intermediación
comercial.
This essay aims to expose in a generic way how the juridic representation in
commercial interests is structured. In the modern world, commercial
interests are integrated through intermediation and/or
commercial
distribution systems. Nowadays, product distribution has reached an
extrordinary proportion by promoting a radical change in the types of
assistance by creating a stable, continous and coordinated colaboration that
responds to the new necessitie
s. Today we ca recognize the figures of
representatives, commision agents, distributors and license holders, among
others, as trade intermediation -ways.
Sumario: Introducción. / 1. Representación conforme al Derecho Mexicano. / 1.1 Representantes legales en sociedades
mercantiles. /1.2 Representación voluntaria. /1.2.1 Contrato de mandato. /1.2.2 Contrato de comisión mercantil
(comisionistas) / 2. Sistemas de intermediación comercial. / 3. Recomendaciones comunes a la estructura de los contratos
de agencia y distribución. / 3.1 Personalidad. / 3.2 Objeto. / 3.3 Representación. / 3.3.1 Legalización y apostilla,
Convención de la Haya (octubre 5, 1961). / 3.4 Adquisición de los productos; precio y contraprestación. / 3.5 Garantía de
los productos y responsabilidad frente a terceros. / 3.6 Organizaciones del negocio (información contable y financiera;
venta y publicidad). / 3.7 No relación laboral. / 3.8 No cesión de contrato. / 3.9 Términos a vigencia. /
3.10 Confidencialidad. / 3.11 Exclusividad y territorialidad. / 3.12 Marcas, nombres y avisos comerciales. / 3.12.1 Marco
legal. / 3.12.2 Protección o registro de marcas y avisos comerciales. / 3.12.3 Clausuras del contrato. / 3.14 Terminación
anticipada. / 3.14.1 Terminación por causas diversas. / 3.15 Procedimientos para el caso de controversias. /
3.15.1 Arbitraje. / 3.15.2 Tribunales jurisdiccionales. / Abreviaturas.
Introducción
El presente ensayo se encuentra encaminado a dar a
conocer de manera genérica como se da la
representación jurídica respecto de los
intereses
comerciales.
En el mundo moderno, los intereses comerciales se
integran a través de los sistemas de intermediación y/o
distribución comercial.
El origen de los sistemas actuales de distribución,
debe buscarse juntamente con el nacimiento de las
primeras act ividades de comercio según
palabra, como modo de adquisición de una ganancia
pecuniaria por el intercambio de bienes desarrollado
en forma continua y con la intervención de
intermediarios.
Actualmente la distribución de
productos alcanza una
proporción extraordinaria, como resultado de la cual
se ha operado un cambio radical en los tipos de
asistencia que son necesarios para la venta de los
mismos, a través de la creación de una colaboración
estable, continua y coordinad
a que responda a las
nuevas necesidades.
El intermediario es generalmente una persona
independiente, puesto que sus actividades son
desarrolladas sin subordinación, aún cuando a
* Profesor titular de la materia Teoría General del Proceso de la carrera de
Derecho de la UAM-Azcapotzalco.
A tal evento, podemos hoy en día reconocer las
figuras de representantes, comisionistas,
agentes,
distribuidores, concesionarios y frenquiciatarios como
medios de la intermediación comercial.
1 • Representación conforme al derecho mexicano
La representación en sentido general, es un fenómeno
jurídico
que implica la actuación en nombre de otro
en
el campo jurídico.
La representación supone que una persona que no es
a quien corresponden los intereses jurídicos directos,
ponga su propia actividad al servicio de tales intereses
ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la
persona a quien pertenecen.
La representación es la principal figura jurídica para
producir efectos en el patrimonio ajeno, obrando en
nombre e interés del representado, lo cual posiciona a
la institución que se comenta como uno de los
principales pilares jurídicos del mundo moderno.
En razón de su finalidad la representación se divide en
dos clases: legal y voluntaria.
Por otro lado, la representación voluntaria existe
cuando mediante una declaración de voluntad se
faculta a otro a actuar en nombre y por cuenta propia.
La re
presentación legal como su nombre lo indica
emana de la ley, o sea es forzosa. En el caso de las
personas físicas es por incapacidad y, en tratándose
de personas morales o ficticias necesariamente se da
este supuesto a través de sus administradores o
gerentes.
Esta declaración puede ser unilateral del
representado, mediante un poder o procuración que
usualmente se
le conceptúa dentro de la figura del contrato de
mandato (a. 2546 del CC.). También puede
constituirse representación mediante contrato de
comisión mercantil (aa. 273-308 CCo.).
1.1 Representantes legales en sociedades
mercantiles
Por cuanto a la representación de toda sociedad
mercantil, la misma corresponderá forzosamente a su
administrador o administradores (a. 10 LGSM).
Ahora bien, entre las m
ás comunes y usuales de las
sociedades mercantiles tenemos a la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) cuya
administración estará a cargo de uno o más gerentes
que podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad (a.74 LGSM).
Respecto de la
administración de la Sociedad
Anónima (S.A.) la misma puede recaer sobre una sola
persona (administrador único) o cuando los
administradores sean dos o más en un consejo de
administración (aa. 142 y 143 LGSM).
En su caso las sociedades mercantiles referida
s a
través de sus administradores o gerentes, y dentro de
sus respectivas facultades pueden otorgar poderes
generales y especiales (a. 149 LGSM).
Dichos nombramientos tanto de representantes
legales como de mandatarios, deberán ser inscritos
por cuanto a s
us facultades y poderes ante el Registro
Público de Comercio correspondiente, (a. 21 -
VII
CCo.).
En tal orden de ideas, si no se realiza el registro
correspondiente, los documentos referidos sólo
podrán producir efectos entre quienes lo otorguen
pero no p
odrá producir efecto contra terceros, quienes
los podrán aprovechar en lo que les favorezca (a. 26
CCo.).
Al efecto, se transcribe la siguiente jurisprudencia
obligatoria del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto
Circuito, visible en el Semanario Judicial d
e la
Federación, octava época, volumen V, página 708:
"PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES
MERCANTILES, REGISTRO DE LOS.-
La inscripción
de los poderes en el Registro Público de Comercio,
sólo es necesaria tratándose de los poderes
generales, otorgados por una
sociedad mercantil,
entendiendo por éstos aquellos mandatos en los que
se confieren facultades amplísimas, es decir, tanto
para la administración de bienes como para la
ejecución de actos de comercio, pero no es necesario
el registro de los poderes confer
idos para efectos
exclusivamente jurídicos, entre los que se encuentran
los poderes generales para pleitos y cobranzas, dado
que sólo facultan al apoderado para promover y

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