Reposición de contabilidad en caso de siniestros
Autor | Jesús Flores Rodríguez |
Cargo | Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos |
Páginas | 13-16 |
www.iee.edu.mx
TERTULIA FISCAL
Introducción
En mayor o menor medida, muchos
contribuyentes se han enfrentado a
problemas relacionados con la destrucción,
robo o pérdida de algún documento,
registro o comprobante que forme parte de
su contabilidad, ya sea derivado de los
sismos ocurridos recientemente en nuestro
país o por otro tipo de siniestro; motivo por
el cual, resumimos varios de los aspectos
importantes que debemos conocer al
respecto.
Obligación de llevar contabilidad
El origen de la obligación formal de llevar
contabilidad se encuentra en los artículos
76, fracción I, 86, fracción I, 110 fracción I y
118 fracción II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR), además de que el artículo
32, fracción I, de la Ley del IVA obliga a los
causantes de este impuesto a llevar
contabilidad de acuerdo con el CFF y su
reglamento.
Conservación de la contabilidad
Conforme al artículo 30 del CFF, se tienen
las siguientes obligaciones de índole fiscal:
a) Obligadas a llevar contabilidad
- Tenerla disponible en su domicilio fiscal.
- Conservarla a disposición de las
autoridades fiscales.
b)
No obligadas a llevar contabilidad
- Conservar en su domicilio fiscal toda la
documentación relativa con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Alcance de la contabilidad y sus
requisitos
Como se puede observar, la contabilidad
debe llevarse conforme lo dispuesto por el
CFF y su Reglamento.
Por su parte el CFF establece el alcance del
concepto de contabilidad para efectos
fiscales, al precisar que cuando las
disposiciones del CFF hagan referencia a la
contabilidad, se deberá entender que la
misma se integra de lo siguiente:
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Texto: Mtro. Jesús Flores Rodríguez
Fuente: Google.com
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