Del Reporto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas375-376

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ARTÍCULO 259

Concepto de reporto

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazoconvenidoycontrareembolsodelmismopreciomásunpremio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Perfeccionamiento del reporto

El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

ARTÍCULO 260

Formalidades del reporto

El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos. Obligación del reportador de ejercer derecho de opción

ARTÍCULO 261

Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional. Ejercicio de los derechos accesorios a los títulos dados en re-porto

ARTÍCULO 262

Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado para

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ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

ARTÍCULO 263

Pago de exhibiciones durante el término del reporto

Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego...

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