El reporte mensual

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas83-106
FACTURACION ELECTRONICA 83
CAPITULO VI
EL REPORTE MENSUAL
6.1. COMO SE GENERA
Al optar por el esquema de comprobantes fiscales digita-
les por MEDIOS PROPIOS, el contribuyente está obligado
a enviar un informe mensual por los comprobantes fiscales
emitidos, siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí
especificada:
1. El archivo del informe mensual deberá ser creado con
formato de texto simple, con extensión TXT y contener
un registro por reglón.
2. Ninguno de los atributos que conforman el informe
mensual deberá contener el carácter | (“pipe”) utilizado
como carácter de control en la formación del informe
mensual.
3. El inicio de cada registro dentro del informe mensual se
marcará mediante un carácter | (“pipe” sencillo).
4. Cada campo individual se encontrará separado de su
dato subsiguiente, mediante un carácter |(“pipe” senci-
llo).
5. Se expresará únicamente la información del dato sin
expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si
la serie del comprobante es “A” sólo se expresará |A| y
nunca |Serie A|.
6. En el caso de datos con valor Nulo serán expresados en
el informe mensual mediante una cadena de caracteres
|| (“pipe” doble).
7. El final de cada registro dentro del informe mensual se
marcará mediante un carácter | (“pipe” sencillo).
EDICIONES FISCALES ISEF 84
8. Para aquellos contribuyentes que emitan comprobantes
para efectos fiscales en distintos esquemas al mismo
tiempo, deberán generar un archivo de informe mensual
por cada tipo de esquema de comprobación que utili-
cen.
Es verdad que de acuerdo al límite de ingresos anuales
de 4 millones de pesos, los que superen dicho límite estarán
obligados a emitir un comprobante digital, y que también
habrá otros no obligados que prefieran entrar al esquema de
facturación electrónica, sin embargo, la regla general es que
una vez que se solicite un certificado digital, ya no se debe-
rían emitir facturas en papel.
Pero también es cierto que el artículo 42 del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación establece que los contri-
buyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales
digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fisca-
les en papel, siempre que cumplan con los siguientes requi-
sitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan op-
tado por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual se incluyan los datos de los com-
probantes fiscales impresos que determine el Servicio
de Administración Tributaria en las reglas de carácter
general que al efecto emita.
La única limitante que puedo observar es que el principal
requisito es el dictamen, sin embargo con la publicación de
la Tercera Modificación Miscelánea, en la regla 1.2.11.8. se
establece que los contribuyentes que hubieran optado por
emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos
en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente,
sin que sea necesario que dictaminen sus estados financie-
ros, siempre que incluyan en el reporte mensual los datos de
los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones
efectuadas con el público en general o con residentes en
el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC,
éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a
que se refiere la regla I.2.23.4.2.

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