El replanteamiento de las instituciones jurídicas que norman el matrimonio y el divorcio en Jalisco

AutorJesús Francisco Ramírez Bañuelos
Páginas93-112
EL REPLANTEAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE
NORMAN EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO EN JALISCO1
Resumen:
El presente ensayo pretende documentar las reformas al Código Civil de Jalisco como evolución
de la regulación de la institución del matrimonio y la simplificación del divorcio. Desde la
sociología jurídica, se parte de la hipótesis de que la ruptura del paradigma de la familia tradicional
sustentada en valores católicos que ha tenido impacto en la concepción del matrimonio y las
formas de disolverlo en Jalisco. Se analizan las reformas al código civil sustantivo frente a la
protección constitucional, por conducto de la SCJN. Dignidad humana derechos fundamentales
a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad ha sido el hilo conductor de la
transformación de la institución señalada.
Palabras clave: divorcio sin expresión de motivo, dignidad humana, derecho al libre
desarrollo de la personalidad, derecho a elegir estar casado o soltero, Jalisco.
Abstract:
This essay aims to document the reforms to the Civil Code of Jalisco as an evolution of the
regulation of the institution of marriage and the simplification of divorce. From the juridical
sociology, we start from the hypothesis that the rupture of the paradigm of the traditional family
based on Catholic values that has had an impact on the conception of marriage and the ways of
dissolving it in Jalisco. The reforms to the substantive civil code are analyzed in relation to
constitutional protection, through the SCJN. Human dignity, fundamental rights to non-
discrimination and the free development of personality, has been the guiding thread of the
transformation of this institution.
Key words: divorce without expression of motive, human dignity, right to free
development of personality, right to choose to be married or single, Jalisco.
1 Artículo recibido el veintisiete de junio del dos mil veinte y acepado para su publicación el tres de
noviembre del dos mil veinte
SUMARIO: I. Introducción. II. El reconocimiento de los diferentes tipos de familia. III. El
libre derecho de las personas humanas a elegir no permanecer casadas. IV. Conclusiones.
Bibliografía.
I. Introducción
El derecho es constante cambio, puesto que es producto del intelecto de los seres humanos vivos
para regular la vida de esos mismos seres humanos vivos y los que vendrán. Por eso, ninguna ley
puede arrogarse el valor de eterna, sino que en su origen encuentra la razón de su modificación.
Así lo interpretó el legislador del entonces nuevo Código Civil del Estado de Jalisco,
publicado el 25 de febrero de 1995 en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, cuando en su
exposición de motivos para abrogar el anterior Código Civil de 1933, publicado en 1935, señaló
que la sociedad jalisciense de ese entonces respondía a circunstancias distintas, y que las
condiciones pasadas ya habían cumplido las expectativas sociales de su tiempo. El legislador de
1995 destacó en su exposición de motivos (Congreso del Estado de Jalisco, 2020, pp. 1005-1007)
que la sociedad jalisciense a partir de la década de los cincuenta se había vuelto una sociedad
urbana, en la cual los valores sociales y morales habían cambiado, por lo que también las normas
debían ser replanteadas.
Esas afirmaciones que sirvieron en 1995 para abrogar el anterior código civil local pueden
ser válidamente utilizadas para explicar las modificaciones acontecidas en las primeras décadas
de este siglo XXI2.
El objeto de estudio de este trabajo lo constituye la modificación legal de la institución
jurídica del matrimonio y la forma en como puede ser disuelto, mediante el divorcio en el estado
de Jalisco.
Nos limitaremos al ámbito sustantivo de la norma estatal sin hacer consideraciones sobre
las reglas procesales, puesto que estas habrán de experimentar un cambio con motivo de la
reforma al artículo 73 fracción XXX de la Constitución federal que faculta al Congreso de la
Unión a expedir las leyes en materia procedimental civil y familiar (Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1917).
2 Nos referimos aquí a las modificaciones legales al có digo civil jalisciense relacionadas con las instituciones
jurídicas del matrimonio y del divorcio.

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