Las Repercusiones de la Reforma Laboral en los Conflictos de Seguridad Social

AutorVerónica Lidia Martínez Martínez
Páginas59-75
73
Repercusiones de la Reforma Laboral en los
Conflictos de Seguridad Social
Verónica Lidia Martínez Martínez
RESUMEN: El presente artículo analiza
los efectos que provocaría la aprobación de la
iniciativa de reforma presentada el 28 de
abril de 2016 por el ejecutivo federal en las
controversias de seguridad social resueltas
por las autoridades laborales.
Palabras clave: justicia laboral,
mecanismos alternativos de solución de
controversias, conflictos de seguridad social.
ABSTRACT: This article analyzes the
effects of the approval of the reform
initiative presented on April 28, 2016 by the
federal executive in social security
controversies resolved by the labor
authorities.
Keywords: labor justice, alternative
dispute resolution mechanisms, social
security conflicts.
SUMARIO: Introducción. I. Conceptualización y clasificación de los conflictos de
seguridad social. II. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
los conflictos de seguridad social. III. Repercusiones de la reforma laboral en los
conflictos de seguridad social. Bibliografía.
Introducción
El 28 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de justicia laboral.
La iniciativa presidencial propone una reforma al Derecho Procesal del Trabajo
que descansa en dos premisas básicas:1
El replanteamiento de la función conciliatoria, de manera que constituya una
instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir.
Artículo recibido el 24 de enero de 2017 y aceptado para su publicación el 17 de abril de 2017.
 Especialista en Derecho Social y Maestra en Derecho, grados obtenidos con Mención Honorífica
en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Candidata a
obtener el grado de doctora en derecho (vero_nichecap@hotmail.com)
1Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, 28 de abril de 2016,
p. 6.
Verónica Lidia Martínez Martínez
Letras Jurídicas ISSN 1665-1529 74 Núm. 37 (Enero-Junio 2018)
La justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial
Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.
Partiendo de la conceptualización y clasificación de los conflictos de seguridad
social, en el presente trabajo se abordan los distintos efectos que provocaría la
aprobación de la reforma peñista en este tipo de controversias interpuestas ante las
Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
I. Conceptualización y clasificación de los conflictos de seguridad
social
El artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo define a los conflictos individuales
de seguridad social como las controversias que tienen por objeto reclamar el
otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos
seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y
administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que
conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así
como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o
contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
A pesar de la limitada conceptualización de los conflictos individuales de
seguridad social consignada en la ley laboral, debido a que éstos no se reducen a las
controversias existentes entre los asegurados, pensionados, beneficiarios,
empleadores o sujetos obligados con los institutos de seguridad social sujetos al
régimen normativo que se desprende del apartado A del artículo 123 constitucional,
sino involucra todo tipo de conflictos existentes entre los derechohabientes y los
organismos del sistema de seguridad social aplicable.
De acuerdo con las reformas efectuadas a la Ley Federal del Trabajo y a las leyes
de seguridad social con una marcada tendencia a la privatización de los servicios
que en principio son responsabilidad de las instituciones de seguridad social-, es
posible clasificar a los conflictos individuales de seguridad social con base en los
criterios siguientes: ámbito subjetivo, tipo de prestación que se demanda,
normatividad y procedimiento aplicables
Conforme al criterio de índole subjetivo que toma en consideración los sujetos
involucrados en los conflictos individuales de seguridad social se identifican los
siguientes tipos de controversias:
--- Conflictos existentes entre los asegurados, pensionados y los beneficiarios
contra los diversos institutos de seguros sociales, los cuales, en el caso de nuestro
país son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Fondo
para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

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