Repercusiones del código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría
Páginas87-97

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1. Obligaciones

Lo que es la empresa integradora y las empresas integradoras, tienen su responsabilidad por separado, considerando que el único beneficio que tienen es determinar un resultado fiscal integrado, pero cada una de las empresas que forman el resultado fiscal integrado, es decir, la empresa integradora, y las empresas integradas, deberán solicitar su inscripción en el RFC, expedir sus comprobantes por sus ingresos, llevar cada quien su contabilidad, en su caso, presentar su dictamen cada empresa en forma individual, tener un domicilio fiscal cada una de ellas, tener cada una de ellas su representante legal.

Llevar su libro de actas en el que se incluirán sus asambleas ordinarias y extraordinarias.

Domicilio Fiscal

En el caso de usuarios de servicios financieros y de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que no hayan manifestado algún domicilio o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio fiscal será el que hayan manifestado a dichas entidades y sociedades cooperativas.

Fusión y Escisión

La permanencia accionaria del 51% se mantiene en el caso de que exista muerte, liquidación, adjudicación o donación.

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Certificados Digitales

Las autoridades fiscales cancelarán el CD de la firma electrónica que sirve para la elaboración de comprobantes digitales cuando:

a) Detecten en un año omisión en presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento.

b) Durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución no localicen al contribuyente o desaparezca.

c) Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Detecten otro tipo de infracciones (no presentación de anuales, informativas, o no expedición de comprobantes).

Estos contribuyentes podrán subsanar las irregularidades, aportando pruebas, y la autoridad resolverá en tres días.

Buzón tributario

Se pretende asignar a cada PF o PM inscrita en el RFC un buzón tributario y a través de él:

I. La autoridad notificará cualquier acto.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes o avisos.

Las PF y PM deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, y se entenderá por notificado al cuarto día.

Promociones

Las promociones deberán presentarse a través del Buzón Tributario. Se elimina la duda de la autenticidad de la firma autógrafa y su ratificación.

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Medios de pago

Se aceptarán como medios de pago de contribuciones federales, además de cheques y transferencias electrónicas, las tarjetas de crédito y débito.

Devoluciones

Se solicitará una devolución de contribuciones por el contribuyente, a través del buzón tributario y la requisición de información y documentación por parte de la autoridad, se llevará a cabo por este medio. Se elimina la parte de la devolución de declaratoria por el auditor en veinticinco días.

Inscripción al RFC

Las PF y PM que deban presentar declaraciones periódicas, que expidan comprobantes fiscales digitales, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en entidades financieras o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en que reciban depósitos, deberán solicitar inscripción en el RFC. Si existe cambio de domicilio, el aviso se presentará en 10 días, y si no se localiza al contribuyente, no tendrá validez.

El SAT realizará la inscripción o actualización del RFC basándose en los datos que obtenga por cualquier medio.

Contabilidad

La contabilidad para efectos fiscales se integra con:

A. Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

B. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.

Comprobantes

A partir de 2014, todos deberán emitir comprobantes fiscales digitales por internet, sin excepción alguna, incluyendo

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asalariados y asimilados a salarios. Y por el otro lado, todos deberán solicitar el CFDI.

Se deroga el artículo 29-B, de los comprobantes fiscales impresos, el...

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