Repercusiones del Código Fiscal de la Federación
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 75-79 |
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El artículo 28 del CFF menciona que la contabilidad para efectos fiscales se integra con:
Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y registros sociales, inventarios y método de valuación, discos, cintas, cualquier medio procesable de datos y sus registros, asientos, toda documentación e información del cumplimiento de obligaciones, que acredite ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página del SAT.
El artículo 30 del CFF menciona que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio en medios electrónicos durante cinco años desde que presentaron o debieron presentarse declaraciones con ellas relacionadas. Cuando los actos se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
En caso de que la autoridad revise ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales, o reciban préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberán proporcionar documentación que acredite el origen de la pérdida fiscal o del préstamo, independiente del ejercicio en el que se haya originado.
Para el año 2014 y en adelante, hay que considerar que la contabilidad se guarde por toda la vida del contribuyente.
La responsabilidad será hasta por el monto de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con todas las
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obligaciones enmarcadas en la LISR dependiente en el régimen en que tributa. Debemos de considerar que el mismo Código Fiscal impide el embargo de bienes efectos a la actividad.
El gobierno federal pretende incluir como responsables solidarios en materia penal a los asesores fiscales, sin embargo, el congreso de la Unión puso un candado al respecto y no se menciona como delincuentes fiscales a los contadores, abogados y agentes aduanales. Sin embargo, recordemos que esta supuesta reforma hacendaria, no es más que las mismas disposiciones solo maquilladas en las leyes para efectos de pretender recaudar más a todos.
Estos contribuyentes serán sujetos a revisión por parte de las autoridades fiscales como cualquier otro contribuyente. La ventaja es que al menos el primer año no causarán ningún ISR, pero para el segundo ya se les pudiesen...
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