Repensando el principio de igualdad: alcances de la igualdad real

AutorLiliana Ronconi
CargoLiliana Ronconi, becaria de Post-doctorado CONICET. Investigadora Adscripta del Instituto L.A. Gioja, Facultad de Derecho, UBA. Av. Figueroa Alcorta 2263, piso 1°, CABA, CP1425, Argentina. lronconi@derecho.uba.ar
Páginas103-140
Isonomía Núm. 49 2019 [ 103 ]
Repensando el principio de igualdad:
alcances de la igualdad real
Rethinking the Equality: Scopes of the Real Equality
Liliana Ronconi
Resumen: En este trabajo me dedicaré a trabajar las “distintas” concep-
ciones de igualdad que surgen, en general, de la normativa constitu-
cional y convencional. Esto me permitirá caracterizar dos concepciones
de igualdad. Una, la igualdad jurídica, más cercana a la del pensa-
miento liberal clásico, de cariz individualista y que es predominante
en la discusión y aplicación del principio de igualdad pero que sin
embargo, se torna insuficiente ante situaciones estructurales de discri-
minación. La otra concepción de igualdad, igualdad real, más cercana
a los reclamos estructurales, está surgiendo en forma incipiente, con-
siderando las situaciones de subordinación en que se encuentran cier-
tos grupos y la necesidad de realizar acciones a fin de erradicar la
situación de sometimiento. Esta concepción de igualdad exige analizar
la forma en que pueden paliarse estas situaciones de desigualdad. En
este sentido, abordaré las implicancias de las acciones positivas, repa-
radoras y transformadoras desde la redistribución, el reconocimiento
y la paridad participativa.
Palabras claves: igualdad, no discriminación, razonabilidad, no some-
timiento, redistribución, reconocimiento, paridad participativa
Abstract: In this paper I aim to work the different “equality” concep-
tions thatarisefrom the conventional and constitutional framework.
So, I will work with two different concepts of equality. First,Iwill
examine the problemsofthe classical conception of equality —i.e. legal
equality— closer totheclassical liberal thoughtandindividualistic.
Liliana Ronconi, becaria de Post-doctorado CONICET. Investigadora Adscripta del Instituto L.A. Gioja,
Facultad de Derecho, UBA. Av. Figueroa Alcorta 2263, piso 1°, CABA, CP1425, Argentina. lronconi@
derecho.uba.ar
Ronconi
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This conceptionis predominant in the discussion and application of
the principle of equality but inadequateto facestructural inequalities.
Secondly, I will analyze the broader and original conception of equal-
ity —i.e. real equality-, in order to understand the structural causes of
inequality. This conception of equality needs to analyze the ways in
which these inequality situations can bealleviated. In this sense, I will
work the implications of the positive,restorative and transformative
actionswith a more complex theoretical framework of the redistribu-
tion, recognition and representation.
Key Words: equality, non discrimination, proportionality, non sub-
mission, redistribution, recognition, representation
I. Introducción
El principio de que todas las personas por ser humanos, somos igua-
les es políticamente dominante. Sin embargo, cuando es necesario apli-
car dicho principio a casos particulares, el consenso sobre el alcance e
implicancias del mismo empieza a debilitarse (Singer, 1995; Nino, 2005).
Más aún, es posible afirmar que ese debilitamiento se lleva a cabo tam-
bién utilizando como argumento “la carta” del derecho a la igualdad.1
En este trabajo me dedicaré a trabajar las “distintas” concepciones
de igualdad que surgen, en general, de la normativa constitucional y
convencional. Esto me permitirá caracterizar dos concepciones de igual-
dad. Una, la igualdad jurídica, más cercana a la del pensamiento liberal
clásico, de cariz individualista y que es predominante en la discusión y
aplicación del principio de igualdad (Saba, 2012; Clérico et al., 2013)
pero que, sin embargo, se torna insuficiente ante situaciones estructura-
les de discriminación. Básicamente esto sucede cuando la discrimina-
ción no proviene solo de la norma sino que tiene su origen en la
constatación de que en la sociedad existen ciertos grupos que son sis-
temáticamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos. La otra
concepción de igualdad, igualdad real, más cercana a los reclamos estruc-
turales, está surgiendo en forma incipiente, considerando las situaciones
1 Esto puede verse, por ejemplo, en el debate sobre el reconocimiento del matrimonio entre
personas del mismo sexo o en la lucha por los derechos de las mujeres, entre otros.
Repensando el principio de igualdad
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de subordinación en que se encuentran ciertos grupos y la necesidad de
realizar acciones a fin de erradicar la situación de sometimiento. Esta
concepción de igualdad requiere no solo tomar en cuenta lo que sucede
en el derecho sino que exige analizar la situación de hecho en la que se
encuentran ciertos grupos. Además, es necesario repensar la forma en
que pueden paliarse estas situaciones de desigualdad. En este sentido,
abordaré las implicancias de las acciones positivas reparadoras y trans-
formadoras desde la redistribución, el reconocimiento y la paridad par-
ticipativa (Fraser, 2010a). Por último, estableceré algunas conclusiones.
Los seres humanos no somos iguales. Sin embargo lo que buscamos
es ser tratados como iguales. Esta exigencia de igualdad no puede ser
tomada en términos absolutos (Mendonca, 2000; Rabossi, 2012), por
esto la pregunta que sigue es: ¿respecto de qué o quienes pedimos ser
tratados como iguales? El concepto de igualdad implica un examen de
comparación entre sujetos o grupos (Alexy, 1993; Nino, 2005). Así, sos-
tiene Courtis (2010, p. 107) que “una dimensión importante de esta no-
ción es la de las comparaciones inter-grupales: se prohíbe discriminar a
ciertos grupos en relación con el trato que reciben otros grupos. Se dice
entonces que la prohibición de discriminación es una norma de carácter
relacional”. Como mostraré a continuación, dependiendo de qué con-
cepción de igualdad se tome, el juicio de comparación será diferente.
En general, la normativa constitucional indica que “todos sus habi-
tantes son iguales ante la ley…”.2 De aquí, el derecho a la igualdad puede
ser entendido como igualdad meramente formal (II), como igualdad ra-
zonable (II) o como igualdad real (III).
II. Igual jurídica
A. Igualdad de trato ante la ley: igualdad formal
La garantía de igualdad ante la ley no implica que todas las personas
fueran tratadas de la misma manera, sino que por el contrario habilita
alguna diferenciación. En este sentido, se interpretó que la garantía de
2 En este sentido, por ejemplo el art. 16 de la Constitución Argentina.

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