Repatriación de capitales. En junio vence el plazo para adherirse a los beneficios fiscales en el ISR

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Introducción

Según el artículo segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, las personas físicas y las morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar, conforme a esta disposición, el impuesto a que estén obligados de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior constituye el Programa de repatriación de capitales o de retorno de inversiones, vigente hasta el 30 de junio de 2016.

Precisamos en qué consiste dicho programa y los beneficios que se pueden obtener de él.

Requisitos para aplicar los beneficios del programa

Conforme al artículo segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, podrán ser objeto del programa referido los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, según lo siguiente:

Naturaleza de los ingresos derivados de las inversiones. Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero por los que se podrá ejercer la opción del programa, son los gravados en los términos de los títulos II (personas morales), IV (personas físicas) y VI (regímenes fiscales preferentes y empresas multinacionales) de la Ley del ISR, a excepción de aquellos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Plazo para el retorno de los recursos. Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que hayan generado los ingresos se deben retomar al país en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del 1o. de enero de 2016, es decir, a más tardar el 30 de junio próximo.
Retorno de los recursos. Depósito o inversión. El retorno de los recursos se debe efectuar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, para lo cual deberá coincidir el remitente con el beneficiario de los recursos o cuando los mismos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal del país.
Pago del ISR. Se debe pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. Los contribuyentes que paguen el ISR en estos términos no pagarán las multas y recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero de acuerdo con el artículo 5o. de la ley de la materia por los ingresos que retornen e inviertan en el país.
Inversión de los recursos. Los recursos se deberán invertir en el ejercicio fiscal de 2016 conforme a las disposiciones que más adelante se indican. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

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Otros aspectos. 1. Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales deriven los ingresos constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR en México, se deberá comprobar el pago correspondiente. En caso de que dicho pago no se haya efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos del recuadro "Pago del ISR" y cumplir los requisitos establecidos en los demás recuadros de esa tabla.
2. Podrán aplicar el programa los contribuyentes a quienes no se les hubieran iniciado facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracciones Il (revisión de gabinete), III (visitas domiciliarias), IV (revisión de dictamen fiscal) y IX (revisiones electrónicas) del CFF, en relación con los ingresos objeto del programa antes de la fecha de pago del ISR, o bien, que no hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional relativo al régimen fiscal de los ingresos objeto del programa, excepto si se desisten del medio de defensa o procedimiento jurisdiccional.

Los contribuyentes que acaten lo señalado en el cuadro anterior tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos objeto del mismo.

Concepto de inversiones indirectas

Según el artículo segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se efectúen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del artículo 176 de la Ley del ISR.

Plazo para el retorno de los recursos y su depósito o inversión

De acuerdo con el artículo segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que hayan generado los ingresos se deberán retornar al país en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del 1o. de enero de 2016, es decir, a más tardar el 30 de junio próximo, y el retorno de los recursos se deberá efectuar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.

En relación con lo anterior, la regla 11.7.1.7 de la RMF para 2016 señala que los ingresos se entenderán retornados al país en la fecha en que se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa que forme parte del sistema financiero mexicano.

Pago del ISR

Según comentamos, el artículo segundo, fracción XIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016 estipula que se debe pagar el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del exterior.

En este sentido, la regla 11.7.1.6 de la RMF para 2016 establece que para los efectos anteriores se deberá observar lo siguiente:

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1. Que el ISR que...

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