De los Repartos Adicionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas415-415

Page 415

ARTÍCULO 21.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Las autoridades fiscales podrán ejercer en cualquier tiempo las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hubiere presentado escrito de objeciones por parte de los trabajadores, y de comprobar que la renta gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto sobre la renta omitido y notificar al patrón, así como al sindicato o la mayoría de los trabajadores que es procedente hacer un reparto adicional.

Comunicación de resultados a las autoridades laborales

Dicho resultado, se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.

ARTÍCULO 22.

Acciones en caso de interposición patronal de algún medio de defensa

Cuando los patrones interpongan algún medio de defensa en...

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