El reparto de utilidades: obligación solidaria de los patrones en la subcontrtación

AutorVicente Gaudencio Hernández Ortiz
Páginas497-515
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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EL REPARTO DE UTILIDADES: OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE
LOS PATRONES EN LA SUBCONTRTACIÓN
Vicente Gaudencio Hernández Ortiz
Resumen: Las relaciones laborales existentes en el mundo se caracteriza por
ser cambiantes y se constituyen bajo la externalización de la contratación de
trabajo, la cual se da a través de la contratación de un tercero para ejecutar la
mano de obra en el proceso productivo, prestación de servicios o el comercio
dentro o fuera de la empresa contratante. Este nuevo paradigma de
oportunidad de crecimiento de las empresas contratantes ha generado
beneficios, entre lo que se pueden señalar, por ejemplo, la reducción de gastos
de operación, implementar los servicios de información, y una de las razones
más importantes es disponer del personal altamente calificado y especializado,
y así contar con capacidades específicas para la empresa-
Sin embargo, cada vez las empresas se ven obligadas a contratar a
trabajadores, pero buscando no tener ninguna responsabilidad con ellos,
inclusive en cuestiones de capacitación, seguridad e higiene y mucho menos
de participar con ellos de las utilidades obtenidas en un periodo fiscal
determinado.
Palabras claves. Intermediación laboral, Reparto de utilidades, outsorsing,
trabajo subordinado, subcontratación.
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INTRODUCCIÓN
El trabajo que se pone a consideración se ubica en el derecho social, cuyo eje
central es establecer los mecanismos para lograr la estabilidad y seguridad de
los factores de la producción, bajo la consideración de que las utilidades de la
empresa, obtenidas en un periodo fiscal, constitucionalmente establece la
obligación a cargo del patrón y un derecho irrenunciables en favor de los
trabajadores, con excepciones especificas en cuanto a la categoría y su
temporalidad en el empleo.
Se debe tener en consideración que la Participación de las Utilidades es una
institución ejemplar en el marco legal vigente, siendo en el caso de México, la
expresión contemporánea de un anhelo plasmado desde la Constitución de
1857, que había requerido más de 100 años para lograr su inclusión en la Ley
Fundamental y en la Ley reglamentaria del artículo 123. (Bermudez Cisneros,
2009, pág. 155)
En presente trabajo tiene la encomiendo de preservar la institución del Reparto
de Utilidades y hacer conciencia de que, al estar inmiscuida en las
prerrogativas constitucionales, se convierte en un derecho irrenunciable del
trabajador, inclusive del trabajador bajo el esquema de subcontratación.
El reconocimiento constitucional al esfuerzo del trabajador en la producción de
bienes y servicios redunda en la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, es en sí, uno de los elementos integrantes de la
realidad económica, un derecho del que a su vez se infiere que la empresa es
un ente integrado, ciertamente con distintos y opuestos intereses, pero a fin de
cuentas son dos los factores que por concurrir como elementos igualmente
indispensables, tienen el derecho a compartir los beneficios de la actividad
conjunta.
La participación en los beneficios, es la cantidad a la que el trabajador tiene
acceso, sobre el resultado final de las ganancias de la empresa, gracias a su
esfuerzo, combinado con el esfuerzo del empresario, pero es necesario

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